Oficio Nº 026422
10-05-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 000017 de 29/03/2005

 

Cordial saludo señor Jaramillo

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 ° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Requiere usted en su consulta, tratándose de la celebración de contratos con entidades públicas y privadas en desarrollo de proyectos con fines comunes, se aclaren aspectos relacionados con el Impuesto sobre las Ventas, tales como:

 

a-) Quién es el responsable del Impuesto Sobre las Ventas;

 

b-) Se debe efectuar la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre las Ventas al momento de efectuar los pagos;

 

c-) Se debe discriminar en las cláusulas del convenio el valor por concepto de Impuesto sobre las Ventas y el responsable;

 

Teniendo en cuenta que la figura del convenio, para el caso que nos ocupa y de acuerdo al planteamiento esbozado en la consulta, es un acuerdo interpartes que permite la colaboración tendiente al cumplimiento de objetivos comunes, es procedente señalar que el impuesto sobre las ventas, tiene su origen en la realización del denominado hecho generador que prevé el Estatuto Tributario en su artículo 420 y siguientes.

 

Una vez determinado el hecho, cabe establecer quien o quienes son responsables del gravamen, punto sobre el que se ha manifestado el despacho con anterioridad en el concepto Unificado 0001 de 203 (pag 278 y sgtes), expresando que quien asume la carga tributaria es el sujeto pasivo, que no es quien lo paga directamente a la entidad que administra los impuestos, de igual forma el concepto precisa que el mencionado impuesto se causa una vez se realice el hecho generador del tributo, que siendo un impuesto indirecto por cuanto existe un sujeto pasivo de derecho y un sujeto pasivo de hecho, el primero tiene a cargo la obligación de recaudar el impuesto, mientras que el segundo es quien efectivamente soporta las consecuencias económicas del mismo. (Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003. Titulo IX, Capítulo l.)

 

En consecuencia, una vez nazca la obligación jurídica tributaria, quien debe responder por ella como sujeto pasivo del hecho, es quien efectivamente tenga a su cargo la situación que dio origen al hecho generador, siendo una persona natural o una persona jurídica según corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 437 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

El literal b) del artículo citado versa sobre la obligación de efectuar retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre las Ventas. Dicho sistema se estableció con la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas al momento de la realización del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y continúa indicando la legislación, actuarán como agentes retenedores quienes expresamente designe la ley (artículo 437-2), sujetos entre quienes expresamente se encuentran departamentos.

 

De lo anterior puede concluirse que si los departamentos celebran convenios con personas naturales o jurídicas, respecto de las cuales se constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas, deben los primeros practicar la retención en la fuente al momento de efectuar los pagos o los abonos en cuenta, so pena de hacerse acreedores a las sanciones igualmente previstas por la ley.

 

Finalmente sobre si los convenios deben contener cláusulas que estipulen el valor por concepto de Impuesto Sobre las Ventas, ha de entenderse que si éstos se refieran en su objeto a hechos generadores del mencionado gravamen, y no discriminan el equivalente al impuesto sobre las ventas, el mismo se considerará incluido en el valor total.

 

Atentamente,

 

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica