Oficio Nº 026427
10-05-2005
DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 5737 de 25/01/2005

 

Cordial saludo señora Norma Constanza:

 

Previamente se le aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Consulta usted sobre la vigencia del Concepto No. 054100 de junio 10 de 1999, el cual trata sobre la no procedencia de la retención en la fuente cuando se cancela un pasivo, por no corresponder a un ingreso susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

El concepto en mención, remite al Concepto No. 31187 del 6 de abril de 1999, en el cual se estudió el tema de aplicación de intereses presuntos por parte de las sociedades en liquidación sobre préstamos a sus socios.

 

El referido concepto se sustentó en el artículo 35 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002 en los siguientes términos:

 

"Artículo 35.- Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera sea la naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

 

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores".

 

La Ley 788 de 2002, extendió la aplicación de la presunción de intereses a los préstamos otorgados por los socios o accionistas a las sociedades. Es de anotar que la causación de intereses presuntos no corresponde a la cancelación de pasivos, reembolso de capital ni al otorgamiento de préstamos conforme lo dispone el literal b) del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985.

 

De acuerdo con lo ordenando en el artículo 35 del Estatuto Tributario, la presunción de intereses tiene efectos en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, razón por la cual, el acreedor deberá causar los intereses presuntos a que se refiere la norma, efectuando la respectiva retención en la fuente.

 

De acuerdo con lo anterior, el concepto No. 054100 de junio 10 de 1999 se encuentra vigente en lo referente a la cancelación de pasivos por ser éste el tema en él estudiado, además, por cuanto no existe pronunciamiento contrario a su texto.

 

Atentamente,

 

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica