Oficio Nº 026428
10-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 18409 de 09/03/2005

Cordial saludo señor Villa:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted cómo debe ser el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición y/o construcción de un activo fijo real productivo, en los términos señalados por el artículo 6 del Decreto 1766 de 1999.

El Decreto 1766 de 2004 reglamentario del artículo 158-3 del Estatuto Tributario relativo a la deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos establece en su artículo 6 el manejo del impuesto sobre las ventas en tales inversiones. Y específicamente para el caso consultado determina que cuando la inversión se realice en activos fijos reales productivos diferentes a los señalados por los artículos 485-2 y 258-2 del ordenamiento tributario, el valor base para determinar la deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto pagado.

En concordancia con este planteamiento el artículo 491 del Estatuto Tributario establece que no existe derecho a descuento en el impuesto a las ventas cuando se trate de la adquisición de activos fijos, presupuesto que permite concluir que el impuesto pagado en activos fijos diferentes a los contenidos en el artículo 485-2 del Estatuto tributario constituye mayor valor del costo, el cual a su vez conforma la base para efectos de determinar la deducción del artículo 158-2.

Sobre el tema este despacho se pronunció mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 en su título XI.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica