Oficio Nº 026429
10-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 4088 de 19/01/2005

Cordial saludo, señor Arcila:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el Decreto Reglamentario 4400 del 30 de diciembre de 2004 referente al régimen tributario especial.

Respecto a la pregunta No. 1, consistente en si se puede considerar que los servicios de restaurante y bar, prestados por una entidad gremial, no son actividades industriales ni de mercadeo, y que por lo tanto se rigen por el artículo 23 del Estatuto Tributario, este Despacho al resolver una consulta en igual sentido en torno al parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto 124 de 1997, consideró en el Concepto No. 013038 del 17 de febrero de 1997, que la venta habitual de bebidas y alimentos (bienes corporales muebles) constituyen una actividad de mercadeo cuyos ingresos generados se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta en cabeza de la entidad, conforme al régimen especial previsto en la ley.

Las preguntas Nos. 2 y 3 encuentran solución en el Decreto 640 del 9 de marzo de 2005, por el cual se modifica el Decreto 4400 de 2004.

Las preguntas Nos. 4 y 5 relacionadas con los requisitos de la contabilidad, escapan al ámbito de competencia de este Despacho señalado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y en el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, para el efecto se le informa que se ha enviado copia a la Superintendencia de Economía Solidaria, para que se sirvan atender su petición.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica