Oficio Nº 026431
10-05-2005

DIAN

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 23958 de 04/04/2005

 

En el escrito de la referencia pregunta usted por la causación del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con entidades oficiales y la consecuente obligación formal de declararlos.

 

Al respecto, me permito informarle que a partir del periodo siguiente a la vigencia de la Ley 788 de 2002, valga decir desde el 1° de enero de 2003, como regla general, el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales se encuentra gravado, de acuerdo con el artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, hoya la tarifa del 10% Y a partir del 1° de enero de 2005 por disposición del parágrafo 1° del mismo artículo.

 

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 001 de 2003 emitido por esta Oficina y al cual para mayor información usted puede accesar en nuestra página de Internet www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>. en la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando Click en el link "Doctrina Oficina Jurídica", previa la advertencia de la modificación ya enunciada de la tarifa, sobre sus interrogantes se precisa:

 

"DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS AL 7% . SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

1.26 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES y DE ALOJAMIENTO. DIFERENCIAS.

 

En los contratos de arrendamiento de inmuebles, para que se genere el impuesto es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. En consecuencia, los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación, caso en el cual intermediario persona natural o jurídica, recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en ese régimen, el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente.

 

A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, constituyen obligaciones formales adicionales para el intermediario del servicio de arrendamiento: trasladarle al responsable del régimen común prestador del servicio la totalidad del impuesto sobre las ventas generado y recaudado del arrendatario, dentro del mismo bimestre de causación del IVA; para este efecto, deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado. Igualmente, deberá solicitar al mandante de la intermediación y a( arrendatario, constancia de la inscripción en el régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenecen.

 

Es preciso tener en cuenta que, dada la característica del régimen del IVA de ser objetivo, las entidades territoriales, las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, fundaciones y demás entidades, cuando realicen operaciones gravadas como es el arrendamiento de bienes inmuebles de que trata el numeral 1° del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, deben cobrar el tributo y pueden estar sometidos a la retención del mismo, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley.{...]" (Resalta el Despacho).

 

-DESCRIPTORES: CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES - CONTRA TOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS.

CAUSACION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS - CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS.

 

1.3.6. CAUSACION EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

 

El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala:

 

«Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

 

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prorroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.»

 

Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas y «Para todos los efectos « el régimen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir de tracto sucesivo o de ejecución inmediata.

El artículo 6 del Decreto 522 de marzo 7 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, establece que para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, antes de la vigencia de la ley citada, se debe tener en cuenta lo previsto en el articulo 78 de la Ley 633 de 2000.

 

En estos contratos, sean de suministro, de obra o de prestación de servicios, se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. A partir de su prórroga o modificación, deben aplicarse las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes. "

 

-DESCRIPTORES: CAUSACION EN CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 788 DE 2002.

1.3.7. CAUSACION EN CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 788 DE 2002.

 

Los contratos de suministro, de compra de bienes o de prestación de servicios que quedaron gravados con el Impuesto sobre las Ventas por la Ley 788 de 2002 y que se hayan suscrito antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, están sometidos al impuesto de acuerdo con las normas sobre causación del gravamen establecidas en el Estatuto Tributario desde el 1O enero del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 522 de 2003."

 

"DESCRIPTORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

RESPONSABLES EN EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO

2.9. SERVICIO DE ARRENDAMIENTO

 

Son responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones inherentes a tal condición.

Cuando el servicio de arrendamiento sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, este deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y artículo 437-1 del Estatuto Tributario.¨

 

"DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

2. AGENTES DE RETENCION.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas, los señala expresamente el articulo 437-2 del Estatuto Tributario así:

 

1 Las siguientes entidades estatales:

 

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.[...]" (Resalta el Despacho).

 

DESCRIPTORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTA SOBRE LAS VENTAS-ENTIDADES PUBLICAS

(PAGINAS 289-290)

2.4.6. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES.

 

...]

En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.

Si una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable; del impuesto y deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de hecho, las cooperativas, etc.

[. ..]"

Finalmente se le comunica que para absolver sus interrogantes alusivos a las declaraciones de ICA, estamos dando traslado de su consulta a la Secretaría de Hacienda Distrital, por ser esa

dependencia la competente para el tema.

 

Cordialmente

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria