Oficio Nº 028822
16-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 1870 de 07/01/2005

Cordial saludo señora Paula Andrea.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere Usted en su consulta, se precise por parte de este Despacho, a partir de que fecha se debe contabilizar el ingreso por parte de una persona jurídica con domicilio en Colombia que se compromete con un cliente del exterior a venderle en términos CIF una mercancía producida en Colombia, si la misma ha sido facturada el 28 de diciembre de 2004, y embarcada en el mes de enero del 2005.

Con respecto a la contabilización de los ingresos y conforme a las normas reguladoras de la materia, este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado, motivo por el cual nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del o concepto 030257 de 1998, a saber:

..." En materia tributaría y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Tributario un ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago sin embargo los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación deben denunciar sus ingresos en el año o período gravable en que se causaron, es decir cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haga efectivo el cobro.

Lo mismo podemos afirmar de los costos, pues de acuerdo con lo señalado en los artículos 58 y 59 del Estatuto Tributario un costo se entiende realizado cuando se pague efectivamente el dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago, pero para aquellos contribuyentes que lleven su contabilidad por el sistema de causación los costos y las deducciones se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haga efectivo el pago" .

A su vez, el artículo 28 del E.T. dispone:

"Causación del ingreso: Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aun cuando no se haya hecho efectivo el cobro."

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria