Oficio Nº 029108
17 de mayo 2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 530096 de 06/04/2005

En el escrito de la referencia consulta usted a quién debe notificársele el emplazamiento para declarar practicado a una empresa unipersonal, cuando su propietario, gerente y liquidador son la misma persona ya fallecida y cuya sucesión se encuentra liquidada.

El artículo 71 del Código de Comercio señala que mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Acorde con lo dispuesto por el artículo 847 del Estatuto Tributario, los liquidadores deben dar aviso oportuno a la Administración, con el fin de procurar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de los créditos fiscales.

El literal e) del artículo 572 ibidem, relativo a quién debe cumplir los deberes formales de sus representados, establece que por las sucesiones deben hacerlo los albaceas con administración de bienes; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 844 y 849-2 del Estatuto Tributario los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía sea superior al tope fijado anualmente, éstos deben informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes, con fin de que la Administración de Impuestos correspondiente se haga parte en el trámite dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Si no se hace parte la Administración dentro del plazo antes señalado, el funcionario puede continuar con los trámites. En los procesos en los que intervenga la Administración Tributaria, deben efectuarse las reservas constituyendo el respectivo depósito o garantía, en caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.

Mediante Concepto, 051904 de 31 de mayo de 2000, el Despacho se refirió a la responsabilidad de los liquidadores así

"...

Sobre el tema de las actuaciones de las sociedades ya liquidadas, el despacho se ha pronunciado en conceptos emitidos en diferentes oportunidades como son los distinguidos con Nos 40302 y 13837 de 2000, con base en sentencia del Honorable Consejo de Estado del 19 de abril de 1996, expediente 7557, donde se expresa la sociedad liquidada de conformidad con los artículos 22, 228, 230, 234 Y 241 del Código de Comercio sigue respondiendo de sus pasivos a través del liquidador quien la representa...".

Aspecto que nos lleva entonces a afirmar que si el liquida dar sigue respondiendo de los pasivos de la sociedad, la representación de la misma la tendrá el liquidador dentro de los cinco (5) años que contempla el artículo 256 del citado Código de Comercio.

..."

Es oportuno precisar que al desaparecer la persona jurídica como tal, ya no se exigirá el requisito de la firma de revisor fiscal por imposibilidad material, así como tampoco el liquidador puede actuar como si la sociedad existiera y actuar en representación de ella, sino en calidad de tal, esto es de liquidador de la sociedad ya desaparecida.

..."

De esta manera, es claro que la Administración tributaria tiene la oportunidad procesal para hacerse parte en los procesos de liquidación de sociedades como en los de sucesión, con el fin de obtener el recaudo de las deudas de plazo vencido, así como para obtener el depósito o garantía en caso de existir procesos de determinación o discusión en trámite, razón por la cual, una vez efectuada la liquidación de la empresa unipersonal así como la sucesión del mismo causante, sin haberse hecho parte para efecto de reconocimiento de deudas o de procesos de determinación, no es posible notificar el emplazamiento para declarar, debido a que no existe un representante para esos efectos.

En consecuencia, si el gerente propietario y liquidador de una empresa unipersonal liquidada, fallece, y a su vez está liquidada su sucesión, en la que no se hizo parte la administración, no existe representante quien cumpla los deberes formales y por ende, tampoco sujeto a quien notificar emplazamiento para declarar.

Atentamente