Oficio Nº 030731
23 de Mayo de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 10533 de 10/02/2005

TEMA: Impuesto Sobre las Ventas
DESCRIPTOR: Servicios Exentos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 481 literal e)

En el oficio de la referencia solicita usted, se informe si el servicio de representación o agencia en Colombia de empresas en el exterior se cataloga como una exportación de servicios; explica que la solicitud del concepto se hace por sugerencia del Grupo Administrativo de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Efectivamente en misiva del Ministerio dirigida al consultante se expresa textualmente:

"Se recomienda solicitar concepto ante la División de Normativa Tributaria de la Oficina Jurídica de la DIAN, en el sentido que le informen si lo servicios prestados por uds, son objeto de aprobación como exportación de servicios para la exención del IVA. Este concepto de la DIAN es necesario puesto que el Ministerio a pesar de registrar lo servicios, no garantiza que la DIAN apruebe la exención del IVA. "

Sea lo primero aclarar, que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y de la Resolución 5467 de 2001, esta División tiene como función absolver consultas y emitir conceptos de carácter general que interpretan el sentido y alcance de las disposiciones de carácter tributario nacional, lo que en modo alguno constituye un mecanismo para conceder exenciones o eximir de responsabilidad fiscal a los usuarios de la tributación.

La exención es un beneficio tributario creado por Ley, por tanto tendrán derecho a ella los contribuyentes que se enmarquen dentro de los supuestos que fije la norma y cumplan los requisitos dispuestos para el efecto.

Respecto al tema de su consulta, le informo que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia de marzo 20 de 1998, C. P. Germán Ayala Mantilla, expediente 8231, sostuvo que los servicios relacionados con actividades tales como la intermediación, la representación y la agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia o domicilio en el país también son susceptibles de la exención consagrada en el artículo 481 del Estatuto Tributario, literal e), debiendo examinarse cada situación en concreto para dilucidar si concurren las circunstancias exigidas por las normas para que proceda la exención del impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica