Oficio Nº 030732
23 de Mayo de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 5443 de 24/01/2005

Sea lo primero recordar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, términos en los cuales procederemos a responder sus inquietudes.

Examinadas las inquietudes propuestas y como usted lo menciona en su consulta, la ley 633 de 2000, en modificación surtida al artículo 424 del E.T., creó, entre otras, una exclusión para los computadores personales. Tal disposición a la fecha se encontraba supeditada a la expedición de norma reglamentaria que regulara el alcance de la citada exclusión, por lo que se expidió el decreto 406 de 2001, mediante el cual se precisó el alcance de la voluntad plasmada por el legislador en el artículo 27 de la citada ley.

Así, el artículo 20 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001, reglamentó el artículo 27 de la Ley 633 de 2000, en los siguientes términos:

"Artículo 20. Exclusión del IVA para computadores personales
1.- /.../
2.-/.../
3. Unidades Centrales de Proceso (CPU), con teclado, mouse, manuales, cables, parlantes, sistema operacional preinstalado y habilitadas para acceso a Internet. (Se subraya)

Como se puede observar, la voluntad del legislador para efectos de conceder la exclusión, quedó consagrada en la citada disposición la que especificó que el sistema expresamente excluido es el operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet y siendo que las exclusiones son de carácter eminentemente restrictivo no pueden menos que concretarse a las expresamente reguladas.

De lo expuesto resulta claro, que las exclusiones o beneficios concedidos por el legislador a iniciativa del Gobierno, se otorgan con base en la política fiscal que este traza al evaluar la conveniencia y oportunidad de la exclusión, razón que adicional mente la hace especial y específica, no permitiendo con ello interpretación que por vía de analogía pueda aplicarse a situaciones similares de manera extensiva.

En los anteriores términos damos por resulta su consulta.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica