Concepto Nº 079990
01 de noviembre de2005

 

Señor
ARLES NARVAEZ
Calle 16 No. 73-116
Cali (Valle).

Ref: Consulta radicada bajo el No.68434 de 23/08/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO

FUENTES FORMALES Artículos 2, 3 y 6, Ley 608 de 2000

Artículos 6 y 7 del Decreto 2668 de 2000

PROBLEMA JURÍDICO:

Están exentas de impuesto sobre la renta y complementarios, las empresas que se constituyan y localicen físicamente, antes del día 31 de diciembre de 2005, en la jurisdicción de los municipios señalados como zona afectada por el fenómeno natural del sismo de enero 25 de 1999, pero que inician su fase productiva en el primer semestre de año 2006?

TESIS JURÍDICA:

Las nuevas empresas, personas Jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados como zona afectada por el fenómeno natural del sismo de enero 25 de 1999, entre el día 25 de enero de 1999 y el día 31 de diciembre de 2005 y que cumplan los requisitos señalados en la ley y decretos reglamentarios, están exentas de impuesto sobre la renta y complementarios, aún cuando inicien su fase productiva con posterioridad a su constitución e instalación.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Se encuentran exentas de impuesto sobre la renta y complementarios, las nuevas empresas personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados como zona afectada por el fenómeno natural del sismo de enero 25 de 1999 por el artículo 1 de la Ley 608 de 2000, entre esa fecha y el día 31 de diciembre de año 2005, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de servicios de salud.

La exención, se aplica a la renta que se obtenga en los municipios a que se refiere el artículo 1 de la Ley 608 de 2000, afectados por el sismo de enero 25 de 1999, en desarrollo de las actividades mencionadas (Artículo 2 de la Ley 608 de 2000).

Acorde con lo anterior, son requisitos fundamentales, para las nuevas empresas beneficiarías de la exención de la Ley 608 de 2000, constituirse a través de escritura pública entre el día 25 de enero de 1999 y el día 31 de diciembre de 2005, localizarse o instalarse físicamente en la Jurisdicción, en el mismo término señalado para la constitución, y tener como objeto social principal cualquiera de las actividades descritas por el artículo 2 de la Ley 608 de 2000.

Según el artículo 6 de la Ley 608 de 2000:

"para los efectos de esta ley, se considera constituida una empresa, en la fecha de la escritura pública de constitución.

Así mismo se entiende instalada la empresa cuando presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva en la cual manifieste lo siguiente:

- Intención de acogerse a los beneficios que otorga la ley

- Actividad económica a la que se dedica

- Capital de la empresa

- Lugar de ubicación de la planta físcia o inmueble donde desarrollará la actividad económica

- Domicilio principal”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 6 del Decreto Reglamentario 2668 de 2000, se ocupó de los requisitos para que se entienda instalada una nueva empresa y para empresas preexistentes, así:

"Para efectos de la exención del impuesto de renta prevista en los artículos 2 y 4 de la Ley 608 de 2000 y en los artículos 2 y 4 de este decreto, una nueva empresa, persona jurídica, se entiende instalada cuando, una vez constituida en la zona afectada y protocolizada la escritura en los círculos notariales de la misma zona e inscrita en la cámara de comercio que le corresponda, de acuerdo con su domicilio social, tenga dispuestos e instalados los activos para el desarrollo del objeto sical, incluida sede administrativa cuando fuere del caso, establecimiento de comercio o lugar de producción o explotación de acuerdo con la actividad de que se trate y localizados físicamente allí sus bienes.

Para el efecto, la empresa, en memorial suscrito por el representante legal y dirigido a la administración de impuestos nacionales o de impuestos y duanas nacionales respectiva, de acuerdo con su domicilio, antes del 31 de enero del año siguiente al primer año gravable en que se pretenda la exención, deberá manifestar

- Que la empresa se encuentra instalada en la zona afectada

- La intención de acogerse al beneficio de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios otorgado por el artículo 2 de la Ley 608 de 2000, detallando la actividad económica a la que se dedica, el monto del capital social y la dirección donde se encuentra ubicada la planta física o el lugar de desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

- Capital autorizado, suscrito y pagado o monto de los activos destinados al desarrollo de la actidad económica en la zona afectada.

Deben remitirse dentro del término los siguientes documentos:

- Dentro del mismo término los contribuyentes deberán inscribir los libros de contabilidad ante la cámara de comercio o ante la administración de impuestos nacionales respectiva, cando no estén obligados a registrarla ante la cámara de comercio”.

Así mismo, el artículo 7º del Decreto 2668 de 2000, establece otros requisitos generales que deben cumplir las nuevas empresas, personas jurídicas, que pretendan cualquiera de los beneficios previstos en la Ley 608 de 2000 y el artículo 8 establece los requisitos para cada año en que se solicite la exención.

Es decir que según el artículo 6 de la Ley 608 de 2000, en armonía con el artículo 6 del Decreto Reglamentario 2668 de 2000, una nueva empresa, persona Jurídica, se entiende constituida en la fecha de la escritura de constitución y localizada o instalada físicamente cuando, una vez constituida en la zona afectada, (y protocolizada la escritura en los círculos notariales de la misma zona e inscrita en la cámara de comercio que le corresponda, de acuerdo con su domicilio social) tenga dispuestos e instalados los activos para el desarrollo de su objeto social, incluida sede administrativa cuando fuere del caso, establecimiento de comercio o lugar de producción o explotación de acuerdo con la actividad de que se trate y localizados físicamente allí sus bienes.

De otra parte, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2668 de 2000, establece que cuando se trate de nuevas empresas, personas jurídicas, para gozar de la exención no podrá transcurrir un plazo mayor de tres (3) años entre la fecha de su constitución y la fecha en que empieza la fase productiva, y los artículos 10 y subsiguientes del derecreto mencionado regulan la producción y el periodo improductivo.

En consecuencia, las nuevas empresas, personas jurídicas que se constituyan e instalen físicamente, entre el día 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, en la jurisdicción de los municipios señalados como zona afectada por el fenómeno natural del sismo de enero 25 de 1999, por el artículo 1 de la Ley 608 de 2000, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley 608 de 2000, y los decretos reglamentarios, están exentas de impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente se precisa que en el caso de las "nuevas empresas, las exenciones contenidas en la ley regirán durante diez (10) años, contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada", que en todo caso no podrá ser después del día 31 de diciembre de 2005. (Artículo 3 Ley 608 de 2000).

En el caso de las empresas preexistentes, "las exenciones regirán durante diez (10) años, siempre y cuando los ingresos de la respectiva empresa hayan disminuido en un treinta (30%) o más en 1999", (Artículo 4 Ley 608 de 2000).

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica