Concepto Nº 084748
16 de noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el No.71598 de 05/09/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES DONACIÓN FONDO PATRIMONIAL DE UNIVERSIDADES

FUENTES FORMALES Artículo 249 del Estatuto Tributario y artículo 118 de la Ley 788 de 2002

PROBLEMA JURIDICO

Los bienes donados a instituciones de educación superior quedaron en libertad de disposición al producirse la derogatoria del artículo 249 del Estatuto Tributario que establecía su destinación exclusiva a la financiación de las matriculas de estudiantes de bajos ingresos o a programas o proyectos de investigación educativa?

TESIS JURIDICA

La derogatoria del artículo 249 del Estatuto Tributario que establecía la destinación de los bienes donados a las instituciones de educación superior no produce la libre disposición de los mismos, ni faculta al donatario para el cambio de su destinación.

­INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 249 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 14 de la Ley 633 de 2000, derogado expresamente por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, disponía lo siguiente:

"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas.

Con los recursos obtenidos de tales donaciones las instituciones de educación superior podrán:

a) Constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, o

b) Destinarlos a proyectos de mejoramiento educativo de la institución acreditada o de sus programas académicos acreditados de manera voluntaria. En este último caso la institución deberá demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados.

Es decir, como lo sostuvo este Despacho en anterior pronunciamiento, la ley estableció que las instituciones de educación superior, dentro de las alternativas de destinación de los recursos obtenidos por las donaciones, pueden constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen a financiar las matriculas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; o destinar los recursos obtenidos con las do naciones a proyectos de mejoramiento educativo de la institución acreditada o de sus programas académicos acreditados de manera voluntaria.

De conformidad con lo anterior la finalidad de la ley se cumple, en el primer caso, con la permanencia de los recursos provenientes de las donaciones en el fondo patrimonial sin que sea posible destinarlos a fines diferentes, pues por expreso mandato legal los rendimientos que el fondo genere deberán destinarse exclusivamente a financiar las matriculas de estudiantes de bajos ingresos; y en el segundo evento cuando los recursos obtenidos de las do naciones se destinen a los proyectos o programas acreditados de manera voluntaria.

La afectación de los bienes donados a los fines previstos en la ley no puede entenderse sujeta a un plazo, ya sea por el año o periodo gravable en el cual se hizo la donación, lo que conduciría a suponer que su propósito era el de cumplir con un requisito para obtener un beneficio fiscal o, admitiendo una interpretación mas amplia pero en el mismo sentido, por el termino de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en la que se invoque el beneficio.

Del tenor literal de la norma jurídica surge que el empleo de los recursos donados a los fines propuestos no tiene ninguna limitación en el tiempo, de donde se desprende que tal utilización debe permanecer a menos que el objeto de la donación desaparezca.

Para aclarar la situación que se presenta es necesario deslindar los efectos de la derogatoria de la norma en comento (teniendo en cuenta la realización de los hechos que se concretaron y agotaron durante su vigencia), de aquellos efectos que se proyectan con posterioridad a su desaparición.

En el primer evento es claro que la consecuencia jurídica es la eliminación del derecho de los contribuyentes del impuesto de renta que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios a deducir de la renta el valor de las donaciones en comento efectuadas durante el año o periodo gravable.

Pero frente a la destinación de los bienes donados, que hace parte del supuesto de hecho subsumible dentro de la previsión legal, ocurrido durante su vigencia (en razón a que debe mantenerse en el tiempo aún después de la derogatoria normativa) se presenta un efecto ultractivo de la norma pues, en estricto sentido, continua produciendo efectos jurídicos, por fuera de su ámbito temporal de vigencia.

La permanencia del destino de los recursos donados se explica porque el propósito del legislador de que dichos recursos se empleen en la forma propuesta, no puede recaer en razones de temporalidad, es decir, mientras se da cumplimiento a un requisito para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, como ya se dijo; sino que es claro que está inspirado en motivos de equidad que buscan eliminar situaciones de injusticia del orden económico y social permitiendo a sectores de la sociedad menos favorecidos acceder a las instituciones de educación superior y/o mejorar el nivel educativo de dichas instituciones, lo que no se lograría de imponerse limites en el tiempo a la utilización de los recursos donados

En consecuencia los recursos donados deberán continuar utilizándose conforme a los fines que previa la ley.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica