Concepto Nº 088521
28 de noviembre de 2005

Señor

IVAN ALARCÓN MONTOYA
Carrera 45 No. 15 Sur-38 AP 503
Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 47816 de 10/06/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES DEDUCCIÓN DEL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE

FUENTES FORMALES Artículos 191. 329 y 109 Estatuto Tributario

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a llevar contabilidad?

TESIS JURÍDICA:

Sí procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a llevar contabilidad.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El parágrafo del artículo 191 del Estatuto Tributario consagra la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria determinada dentro de los cinco años siguientes, en los siguientes términos;

“El exceso de la renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco años siguientes, ajustado por inflación.”

Si bien la norma hace referencia al ajuste por inflación sobre la diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria, este requisito solamente es exigible para los contribuyentes obligados a efectuar tales ajustes, es decir, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en los términos del artículo 329 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, sí se trata de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, es claro que los mismos no aplican ajustes por inflación sin que por ello pierdan el derecho a la compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria.

Con respecto a la pregunta sobre la forma en que un contribuyente, persona natural, responsable del régimen común por arrendamiento de inmuebles comerciales de su propiedad, puede solicitar la deducción contemplada en el artículo 109 del Estatuto Tributario, debo aclararle que, por regla general, las deducciones en el impuesto sobre la renta son procedentes siempre y cuando cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, previstos en el artículo 107 ibídem.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica