Oficio Nº 079987
01 de noviembre de 2005

Señora
ROSA LUCÍA HERRERA TORRES
Subsecretaría Comercial
UAE - DIAN
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 5004 de 19/08/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

En la consulta de la referencia solicita se aclare cuál es la tarifa aplicable a los establecimientos inscritos y no inscritos en el registro nacional de turismo dedicados al servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo, a partir del primero de enero de 2005.

Sobre el tema este despacho se pronunció mediante el concepto 037730 de junio 21 de 2005 el cual señala de manera clara que a partir del primero de enero de 2005 la tarifa aplicable a los servicios de alojamiento u hospedaje prestado en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de las actividades de turismo, tanto para los establecimientos inscritos como los no inscritos en el registro nacional de turismo es el 10%.

A los establecimientos no inscritos se le había dado igual tratamiento fiscal tanto con el parágrafo tercero del artículo 35 de la ley 788 de 2002 como con el Decreto 522 de 2003 en su artículo 9, gravándolos a una tarifa del 7%, presupuesto en el que se basó este despacho para interpretar la aplicabilidad de la tarifa del 10% sobre el servicio de alojamiento u hospedaje para los establecimientos no inscritos el registro nacional de turismo.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica