Oficio Nº 079993
01 de noviembre de 2005

 

Señor
GUILLERMO VALENCIA MESA
Cotrafa Cooperativa Financiera
Calle 45 Sur # 42A-01 Apto. 504 Barrio El Dorado
Envigado - Antioquia

Ref: Consulta radicada bajo el No.74204 de 12/09/2005

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA

DESCRIPTORES; RETENCIÓN EN LA FUENTE - TARIFA -

FUENTES FORMALES: Artículo 2053 del Código Civil: Artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 y Artículo 25 del Decreto 433 de 1999

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito radicado conforme la referencia plantea usted algunas inquietudes relacionadas con la interpretación contenida en el Concepto No 006349 de 2003, emitido por este Despacho acerca de la tarifa de retención en la fuente aplicable cuando se efectúan trabajos de impresión.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

En primer lugar para efectos de establecer cuál es la tarifa aplicable cuando se encargan trabajos de impresión es indispensable previamente distinguir si se trata de la compra de un bien o de la prestación de un servicio, para lo cual resulta fundamental establecer el elemento preponderante del negocio Jurídico que se celebre.

Así lo expresó este Despacho en el referido Concepto No 006349 de 2003, al señalar los criterios de interpretación a tener en cuenta para deslindar uno u otro negocio jurídico con fundamento en el artículo 2053 del Código Civil, en el que de manera clara se puntualiza que ello depende de quien suministra la materia prima principal.

Lo anterior sin perjuicio claro esta que una vez establecido que se trata de la venta de un bien o de la prestación de un servicio, pueda además configurarse la prestación del servicio calificado de publicidad si se dan los presupuestos señalados en la definición legal.

Por lo tanto, como este Despacho no es competente para dirimir las controversias que se presenten entre los contribuyentes, ni para resolver casos particulares y concretos, corresponde entonces al interesado, con los elementos de juicio proporcionados en la interpretación, establecer lo aplicable al caso particular que motivó la consulta.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001. a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica