Oficio Nº 079994
01 de noviembre de 2005

 

Doctora
LEONOR BARRETO DÍAZ
Coordinadora de Contratos y Adquisiciones
Presidencia de la República
Casa de Nariño
Calle 8a. No 7-26
Ciudad

Ref: Consulta radicada con el No.34230 del 31 de agosto de 2005

Tema: Procedimiento.

Descriptores: Inscripción en el RUT- Facturación.

Atento saludo, doctora Leonor:

De conformidad con. el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la resolución 5467- del 15 de junio de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Consulta en su escrito sobre la viabilidad o no de pagar por caja menor a personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario.

Al respecto, atentamente le aclaro que no es del resorte de este Despacho conceptuar sobre los mecanismos de pago que utilizan las entidades oficiales y que la obligación de inscribirse en el RUT es independiente de los mismos.

Sobre la obligación de inscribirse en el RUT, acorde con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el artículo 5o del decreto 2788 de 2004, dispone que están obligados a inscribirse entre otros:

"/...

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

b) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

d) Los agentes retenedores.

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El parágrafo de la disposición también dispone que podrán inscribirse en el RUT aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas que requieran la expedición de N1T, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura. A su vez el parágrafo segundo (2º) ibídem, dispone que la DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad diferentes a los enunciados en el mencionado artículo 5°.

De esta manera, si una persona no está obligada a presentar declaración de renta ni es responsable del IVA en ningún régimen, en principio no se encuentra obligado a inscribirse en el RUT, salvo que esté obligado a facturar, por ejemplo, por prestar servicios profesionales, o sea agente retenedor, importador o exportador, o realice alguna otra actividad que lo obligue a inscribirse en el RUT como son las del literal g) del artículo 5o del decreto 2788 de 2004.

Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado, no están obligados a facturar en los términos del literal h) del artículo 2o del Decreto 1001 de 1997. Los bienes y servicios excluidos del IVA, de manera general son los expresamente relacionados en los artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen operaciones entre no obligados a facturar, y de manera coincidente entre no responsables del IVA, el artículo 3o del decreto 3050 de 1997 dispone, de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que el documento equivalente a la factura será expedido por el vendedor o por el adquierente del bien y/o servicio y debe reunir entre otros los siguientes requisitos:

- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaría del pago o abono.

- Fecha de la Transacción

- Valor de la operación.

- Valor de la operación.

Así las cosas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos independientemente de la actividad económica que realicen.

La clasificación como responsable del impuesto sobre las ventas IVA en el régimen simplificado, está determinada por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Quienes pertenecen a este régimen deben cumplir con las obligaciones del artículo 506 ibídem, entre las cuales se encuentran las siguientes:

"2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.(..).

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.”

cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica