Oficio Nº 079995
01 de noviembre de 2005

Doctora
DORA RODRÍGUEZ DÍAZ
Asesora Tributaria
Consultores Asociados
Calle 82 No. 11.370fic.514
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 67369 de 19/06/2005

Cordial saludo, doctora Dora:

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 260-1 Y S.S.

DECRETO REGLAMENTARIO 4349 DE 2004

Cordial saludo, doctora Dora:

Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual reitera la petición formulada con su oficio 55097 del 6 de julio de 2005, que apunta a establecer si una sociedad colombiana, cuyo capital pertenece en un 59% a una sociedad extranjera, en virtud de la inversión realizada a 31 de diciembre de 2004, que no realiza operaciones de venta a dicha compañía, está obligada a aplicar el régimen de precios de transferencia.

Al respecto, comedidamente le informo que este Despacho se pronunció sobre los supuestos que implican la sujeción al régimen de precios de transferencia, con base en el análisis del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, mediante el Concepto No- 057661 del 23 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

"Del artículo transcrito se tiene que la aplicación de los precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:

1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.

2. La existencia de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con ese contribuyente.

3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior."

Así las cosas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están sometidos al régimen de precios de transferencia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes, reguladas en el Capítulo XI del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario en el Decreto Reglamentario 4349 de 2004. Es decir, la obligación de aplicar las normas de precios de transferencia se configura cuando concurren los tres supuestos enumerados anteriormente.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica