Oficio Nº 079996
01 de noviembre de 2005

 

Señor
EDUARDO ALFREDO NIETO M.
Avenida 2 No. 10- 18 OF405
Cúcuta

Ref; Consulta radicada bajo el No. 37933 de 13/05/2005

TEMA; Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Registro Único Tributario – Inscripción

FUENTES FORMALES: Orden Administrativa 0001 de 2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted cuales son los requisitos que deben cumplir las uniones temporales y los consorcios para la obtención del registro único tributario.

Los requisitos para la obtención del registro único tributario que deben cumplir los consorcios y las uniones temporales se encuentran desarrollados mediante la Orden Administrativa 00001 de enero 11 de 2005, en los siguientes términos:

"4. Consorcios y Uniones Temporales

Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos, nombre del consorcio o de la unión temporal, domicilio censorial, representante legal y el objeto del consorcio.

Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen consorcio o la unión temporal, expedido porta Cámara de Comercio o entidad competente.

Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal.”

Con relación a la exigencia de ciertas entidades del Registro Único Tributario como requisito para acudir en calidad de proponentes a las licitaciones, debemos señalar que este obedece a presupuestos consagrados en normas ajenas al derecho tributario, de modo tal que un pronunciamiento al respecto escapa a la competencia de este Despacho.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica