Oficio Nº 080185
01 de noviembre de 2005

 

Doctora
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY
Directora Ejecutiva
Corporación Matamoros
CALLE 98 No. 49-05
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 39541 de 2005

Cordial saludo. Dra. María Carolina.

Mediante radicado de la referencia, formula usted una serie de interrogantes respecto a la aplicación de la "Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos" de la que tratan los artículos 108-1 y 108-2 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

En primer término, me permito manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto. 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez analizado el contenido de cada uno de los interrogantes formulados, se concluyó que en su mayoría se refieren al trámite que debe adelantarse ante el Ministerio de Defensa, para la expedición de la certificación de la que habla el artículo 108-2 del Estatuto Tributario, razón por la cual, al no corresponder al ámbito de nuestra competencia, serán remitidas ante tal Ministerio para que sean atendidas por el mismo.

Ahora bien, en lo que nos compete, pregunta usted cuales son los requisitos y trámites que debe cumplir el empresario empleador para efectos de la deducción establecida en el artículo 108-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, le informo que el artículo 108-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio fiscal creado por el legislador en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política, respecto del cual, es et mismo legislador quien determina los requisitos y las pruebas para la procedencia del tratamiento especial.

Es así, como tratándose de salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, el artículo 108-1 del Estatuto Tributario prevé que estos podrán deducirse de la renta, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en la ley, como lo son beneficiarios, porcentaje a deducir del valor de los salarios y prestaciones sociales, limite a la deducción y prueba para la procedencia del beneficio.

Respecto de su inquietud, acerca de quien debe solicitar la certificación, este despacho considera, que tal y como lo señala el artículo 108-2 del Estatuto Tributario, es el contribuyente declarante interesado en hacer uso de la deducción, quien debe hacer tal solicitud ante el Ministerio de Defensa, para que este certifique, que la persona por la cual solicita el beneficio, cumple con los requisitos establecidos para ello y la misma sirva como prueba documental soporte de su declaración de renta, ante cualquier requerimiento de las autoridades tributarias.

Como ya se anunció, las preguntas Nos. 2, 4, 5, y 6, serán remitidas al Ministerio de Defensa para lo de su competencia.

Finalmente, remito para su conocimiento Conceptos Nos. 059945 de 1998 (julio 30) y 016803 de 2001 (marzo 2) expedidos por este despacho sobre el tema de la deducción contenida en el artículo 108-1 del Estatuto Tributario.

Damos a usted disculpas por el término de respuesta, lo que se encuentra motivado por el número de consultas formuladas.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica