Oficio Nº 080189
01 de noviembre de 2005

 

Señor
GUSTAVO ADOLFO COLLO
Carrera 11 No. 5-55
Popayán

Ref: Consulta radicada bajo el número 23294 de 2005

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia, consulta usted si las declaraciones de retención en la fuente y de ingresos y patrimonio, presentadas por una cooperativa especializada de salud I.P.S. que está controlada por la Superintendencia Nacional de Salud (por requerimiento de la ley 100) está en la obligación de presentar sus declaraciones de Retención en la fuente y las de ingresos y Patrimonio firmadas por revisor fiscal.

Al respecto me permito informarle que la competencia de esta oficina radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Sobre el punto en consulta, este Despacho se pronunció mediante concepto número 029534 DE 2001, el cual reproducimos a continuación:

"Las disposiciones fiscales, no establecen quienes están obligados a tener revisor fiscal, pues sólo hacen referencia a la calidad de revisor fiscal para efectos de presentar las declaraciones tributarias firmadas por aquellos, cuando de acuerdo con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tenerlo. (Artículos 606, 602. 599 y 596 E.T.).

El artículo 203 del Código de Comercio prevé la obligación de tener revisor fiscal a:

1. Las sociedades por acciones.

2- Sucursales de compañías extranjeras.

3. Sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.

A su vez, el parágrafo 2o, artículo 13 de la ley 43 de 1990, dispone la obligación de tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a 5,000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos.

A su tumo, al artículo 580 del Estatuto Tributario al establecer las causales para tener por no presentadas las declaraciones tributarias, indica en el numeral d) que una de ellas es la omisión de la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Indica lo anterior qua si no existe en la Ley la obligación de que el ente declarante tenga contador o revisor fiscal, la presencia de su firma no puede ser exigida y por tanto, su omisión tampoco acarrea el desconocimiento de la presentación de la declaración. Es decir, si es de manera discrecional u optativa qua se estatuye la presencia del revisor fiscal, esta determinación no conlleva la obligación fiscal de que su firma avale las declaraciones para que estas tengan validez.

La naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro como contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen especial ha conducido a este Descacho a considerar que lo determinante de tal obligación se predica solamente en relación con sociedades comerciales, por lo tanto las entidades sin animo de tuero aunque superen los montos establecidos en el parágrafo citado no están obligadas a tener revisor fiscal.”

Así las cosas si la corporación a la cual usted hace referencia no se encuentran incursa en las anteriores disposiciones legales, no están obligadas a tener revisor fiscal."

Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 580 del Estatuto Tributario, para el caso en consulta, si la obligación de tener revisor fiscal, es de carácter legal, entonces está obligado a cumplir a con tal supuesto para efecto de presentación de las declaraciones tributarias.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídico.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica