Oficio Nº 080266
01 de noviembre de 2005

 

Doctora
FABIOLA ZUÑIGA GAMBA
Jefe División Jurídica Tributaria
Callen # 3-72 piso 9
Santiago De Cali

Ref: Consulta radicada bajo el número 41261 de 23/05/2005

Cordial saludo.

Mediante radicado de la referencia, consulta usted sobre la aplicabilidad de un concepto tributario, que no ha sido publicado, en un caso particular, relacionado con una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

En primer termino, me permito recordarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y no es una instancia para la decisión de casos particulares como el que describe en su consulta.

En ejercicio de la competencia antes citada, se expidió el Concepto 069616 de 2001 (julio 13), cuya tesis jurídica señala que " Si es, indispensable que el proveedor de sociedades de comercialización internacional esté registrado como exportador, para

obtener la devolución de saldo a favor del IVA".

Hasta la fecha, el anterior pronunciamiento constituye para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la interpretación oficial y doctrina vigente sobre el tema, proferida por la oficina competente para el efecto.

Igualmente, de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, goza de presunción de legalidad, en razón a que no ha sido anulado o suspendido por la Jurisdicción en lo contencioso administrativo.

Si la Administración de Impuestos de Cali no está de acuerdo con el contenido del Concepto 069616 de 2001 (31 de Julio) puede, si lo considera necesario, solicitar la reconsideración del mismo dentro de los parámetros establecidos en la Orden Administrativa 009 de 2001.

Para concluir, téngase presente que conforme al artículo 264 de la Ley 223 de 1995, la publicidad de un concepto es obligada "cuando la Entidad cambie de posición asumida en un concepto previamente emitido por ella"; de manera que la publicación de un concepto, por vía general, no es requisito sine quanon para su aplicación.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica