Oficio Nº 080610
01 de noviembre de 2005

 

Señora
MARTHA PULIDO C.
Calle 81 No. 11-68 Oficina 314
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No.41491 de 23/05/2005

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: Doble tributación Retención en la Fuente

FUENTES FORMALES: Artículo 18 Decisión 578 CAN Artículo 9a Estatuto Tributario

Cordial saludo:

Mediante el oficio de la referencia solicita usted a este despacho se le aclare si procede la devolución de los saldos a favor que pudieren llegar a generarse en caso de que se hubieren practicado retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta en cualquiera de los países miembros de la CAN a personas domiciliadas en Colombia, teniendo en cuenta el principio consagrado en el Artículo 18 de la Decisión 578 de 2004.

Al respecto me permito aclararte el principio que rige la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, como lo dispone su Considerando, es eliminar la DOBLE IMPOSICIÓN a las personas naturales y jurídicas y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, con lo que se establecen reglas claras para agilizar y promover la inversión extranjera en los países de la comunidad.

Se trata entonces de brindar la oportunidad concurrente para fomentar los intercambios entre los países miembros y atraer la inversión extranjera al tiempo que se previene la evasión fiscal.

En estas condiciones, si bien es cierto el artículo 18 de la Decisión 578 de 2004 de la CAN consagra el principio de trato nacional, mediante el cual ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros, un tratamiento menos favorable que el que le aplica a las personas domiciliadas en su territorio, ello no implica que el impuesto sobre la renta que se debe declarar en Colombia pueda ser afectado con las retenciones efectuadas en alguno de los países de la comunidad, pues lo que prevé la Decisión es un tratamiento como renta exenta de las rentas obtenidas por los nacionales colombianos en los demás países de la CAN y no el descuento de los impuestos pagados en el exterior.

En consecuencia, en ningún caso pueden generarse saldas a favor en la declaración de renta que se presenta en Colombia, por efecto de las retenciones en la fuente que le practiquen al contribuyente en alguno de los demás países miembros de la comunidad.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica