Oficio Nº 080833
03 de noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 41824 de 2005

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Consulta usted si servicios profesionales tales como el de implementación y ejecución de programas de políticas sexuales y reproductivas de la población, y el de fortalecimiento del plan nacional de seguridad alimentaría y nutricional de la población infantil, efectuados mediante el desarrollo de actividades de censos, elaboración y actualización de bases de datos, capacitación, encuestas, campañas educativas, diagnósticos, pueden ser

considerados servicios médicos para la salud humana excluidos del impuesto a las ventas.

Al respecto le manifestamos que este Despacho se pronunció sobre el tema en el Concepto Unificado del Impuestos a las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Capítulo I, en los siguientes términos:

"SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA.

2.1 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLOGICOS, HOSPITALARIOS,

CLÍNICOS Y DE LABORATORIO, PARA LA SALUD HUMANA.

(NUMERAL 1°. DEL ARTICULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.

Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometria, terapia del lenguaje, fisioterapia.

La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y especifica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.

No obstante, en la misma medida que un profesional de la medicina o la odontologia puede prestar servicios no dirigidos especificamente a la salud, lo propio sucede con los profesionales de la psicología que prestan sus servicios a la rama industrial o empresarial en la selección, capacitación, elaboración de manuales de funciones asi como adiestramiento de personal, servicios éstos que por no encontrarse dirigidos a la recuperación de la salud humana, no pueden catalogarse como excluidos del impuesto.

Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas. Vale la pena enunciar algunos de estos servicios: los servicios profesionales de diagnóstico, control de calidad, y el análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos y sustancias químicas de riesgo para la salud humana.

Con el mismo criterio, no está cubierto por la exclusión, el servicio de información de la presión arterial, peso, estatura y demás, prestados a través de máquinas.

Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminarios, consultoría, capacitación, etc., los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aun directa del servicio de salud.

Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico se realizan actividades tales como la investigación o la educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la exclusión.

De acuerdo con lo señalado, se concluye, igualmente, que la auditoria médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación, por no estar relacionada en forma directa con la prestación de un servicio de salud, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas. " (Se Subraya)

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus

pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria