Oficio Nº 080834
03 de noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 38326 de 16/05/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1o de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 ° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precise, si la certificación expedida por el gobierno nacional para efectos de no practicar retención en la fuente, cuando de la entrega de premios de carácter literario, artístico o cultural se trate, según lo prevé literal I: inciso 3, artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, debe ser general o individual.

La norma prevé claramente y en igual sentido se ha pronunciado este Despacho en el Concepto 046393 de 2004, de usted conocido, que con el fin de no practicar retención en la fuente sobre los pagos percibidos por concepto dé premios de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el gobierno nacional, debe acreditarse la certificación expedida por este, donde conste que el premio se ha obtenido en concurso o certamen así reconocido.

La circunstancia que exceptúa la practica de la retención en la fuente es la certificación expedida por el gobierno nacional, donde conste que el premio es en efecto de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, ocurrencia que evidentemente debe acreditarse en forma clara y precisa; en tal evento y dado que la normatividad no precisa la modalidad de acreditación de la excepción a la obligación de efectuar retención en la fuente, bien puede demostrarse con la expedición de la certificación dirigida en forma expresa al beneficiario o que el mismo documento incluya la totalidad de beneficiarios debidamente identificados

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria