Oficio Nº 080835
03 de noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 30019 de 2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.

Pregunta usted si las cuentas por pagar y por cobrar originadas por la percepción de ingresos para terceros deben ajustarse por diferencia en cambio y si el saldo de estos ajustes es negativo puede este valor deducirse en la determinación del impuesto sobre la renta.

Las cuentas por pagar y por cobrar originadas por la percepción de ingresos en divisas, para terceros, se deben ajustar por diferencia en cambio y el valor del saldo

negativo, si lo hubiere, no es deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios. .

El Decreto 2650 de 1993, ordena registrar como un pasivo los ingresos recibidos a nombre de terceros que deben ser reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos.

Respecto de los ingresos para terceros, este Despacho en reiteradas oportunidades ha manifestado:

"Por otra parte, se considera como ingreso para tercero aquél que se recibe en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero, y en legítimo dueño, razón por la cual se encuentra fuera de su patrimonio.

En este sentido, aunque los ingresos que perciba el mandatario salvo aquellos que corresponden a la remuneración por su gestión se reciban en virtud de un contrato de mandato sin representación o con representación, se consideran del tercero.

Según el artículo 596 del Estatuto Tributario, la declaración del Impuesto de Renta debe contener entre otros requisitos, la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables. Son factores para determinar la base gravable tratándose del Impuesto de Renta, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

Luego los ingresos recibidos a través del mandatario por no constituir un pago para el, y por lo tanto no incrementar su patrimonio, salvo los que correspondan a la remuneración de su gestión, no deben ser objeto de incorporación en la declaración del Impuesto a las Rentas que presente para cumplir con su deber formal de declarar".

De acuerdo con lo expuesto, los saldos negativos que se generen como consecuencia de los ajustes por diferencia en cambio efectuados sobre las cuentas que registran ingresos para terceros no afectan el patrimonio del mandatario, no guardan relación de causalidad con la producción de su renta ni son necesarios para la obtención de la misma.

Respecto de sus inquietudes de carácter contable, se remitirá copia de la consulta por usted elevada al Concejo Técnico de la Contaduría Pública

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria