Oficio Nº 080837
03 de noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 12290 de 22/07/2005

En el escrito de la referencia consulta usted acerca del cobro del Impuesto sobre las Ventas y el cumplimiento del deber formal de facturar por parte de una persona jurídica cuya actividad económica es la construcción de obras de ingeniería civil, que ocasionalmente presta el servicio de transporte de carga con sus propios vehículos.

Al respecto me permito manifestarle que por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario el servicio de transporte de carga, está excluido del IVA. En consecuencia siempre que se preste, ya sea en forma habitual o de manera ocasional, el servicio no causa el impuesto.

Cuando se expidan diversas clases de facturas por parte de un mismo obligado (por talonario o por computador) o cuando se requiera diferenciar los ingresos por ventas o por prestación de servicios según la modalidad de pago, por establecimientos de comercio, por ciudad, puntos de ventas, departamentos, por productos u otra forma, las disposiciones de carácter fiscal admiten el empleo de numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que estos excedan de cuatro (4) letras o números.

Cuando el obligado a facturar opte por utilizar prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos para diferenciar sus operaciones, deberá tener un registro a disposición de la DIAN en su domicilio social, las personas naturales en el asiento principal de sus negocios o donde ejerzan habitualmente su profesión u oficio en el cual figure la forma de distribución de la facturación.

El prefijo que se utilice constituye parte del número de la factura, lo cual requiere su preimpresión por medios tipográficos, litográficos o de técnicas similares o por el sistema cuando se trate de factura por computador.( Art. 617 E.T.)

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria