Oficio Nº 080838
03 de noviembre de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 024997 de 18/05/2005

Por remisión que hiciera el doctor Abelardo Quintero Rincón, Gerente Usuarios Expertos Proyecto MUISCA, de la consulta en referencia por usted remitida a la Subdirectora de Control Cambiario de esta Entidad, doctora Irene del Pilar Macías Sobrino, solicita se le indique el mecanismo o medio para obtener información de las bases de datos que en la actualidad tiene la DIAN en el RUT.

Sea lo primero informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

De acuerdo con lo anterior, nos permitimos informarle que: El Registro Unico Tributario, RUT, establecido en el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado en especial por el Decreto 2788 de 2004,dispone que éste será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que la información allí contenida podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley.

Así las cosas, se está estudiando la implementación del suministro de tal información en términos que considerados frente a la normatividad constitucional no vulneren el derecho a la intimidad que le asiste a los nacionales colombianos, por lo que hasta tanto no se concrete el mecanismo mencionado, se continuará con el desarrollo del cronograma previsto para la implementación del sistema en aras de lograr la puesta en marcha del mejoramiento del servicio directo al cliente y de la realización de convenios institucionales que permitan el intercambio de información entre entidades públicas con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones propias de cada entidad según su naturaleza y con las entidades privadas, sin perjuicio de la obligación de informar que existen por ley, pero encaminadas estrictamente al cumplimiento de la misión institucional.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria