Oficio Nº 081533
04 de noviembre de 2005



Ref: Consulta radicada bajo el No. 52172 de 23/06/2005

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Obligados a declarar

De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Consulta usted si una persona natural propietaria de un establecimiento de comercio que durante el período gravable crea una persona jurídica para continuar con la misma actividad económica, está obligada, como persona natural, a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios teniendo en cuenta que la persona jurídica presentó la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por ese año gravable, y si es del caso cual sería la sanción por no declarar.

Al respecto le informo que este Despacho se pronunció sobre el tema en los Conceptos Jurídicos Nos 025702 de 1997, 034188 de 1998 y 013713 de 1999 de los que le remito copia, y en los que de manera clara señaló lo siguiente:

El año, periodo o ejercicio impositivo en materia de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. (Artículo 1º del Decreto 187 de 1975).

Los ingresos realizados en el año que perciban las personas naturales en virtud del desarrollo de actividades serán gravados y se someterán al Impuesto de Renta y Complementarios, salvo las excepciones legales, y deberán presentar la declaración correspondiente cuando cumplan los requisitos previstos en la ley, entre otros que superen los topes de ingresos o patrimonio que cada año por decreto fija el Gobierno Nacional y que para el año gravable 2003 eran ingresos brutos por $23.800.000 o patrimonio bruto que exceda de $50.000.000.

Es decir, que la persona natural debe constatar al terminar el año gravable, esto es, en el último instante del 31 de diciembre, si supera los topes de ingresos o patrimonio fijados por el Gobierno Nacional, caso en el cual está en la obligación de declarar.

Cosa distinta ocurre con las personas jurídicas que se constituyen durante el año, quienes deben presentar la Declaración de Renta y Complementarios por fracción de año; para ellas el año fiscal inicia desde la fecha de la escritura pública y termina el 31 de diciembre respectivo, lo que constituye una excepción al periodo fiscal anual.

Como se observa la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios recae tanto sobre las personas jurídicas, como sobre las personas naturales, esta últimas teniendo en cuenta el monto de ingresos o patrimonio, entre otros requisitos.

En cuanto a su otra inquietud relativa a cuál es la sanción por no declarar, le envío copia del Concepto Jurídico No 049339 de 1999, que da respuesta a la misma. Es de señalar que si el contribuyente presenta en forma extemporánea la declaración se debe liquidar la sanción prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, el cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-. dando clik en el link “Doctrina Oficina.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica