Oficio Nº 081972
08 de noviembre de 2005

Señora
MARÍA JULIETA RAMOS FALLA
Cra 7 No.. 24- 89 Oficina 2602
Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 73351 de 08/09/2005

Cordial saludo señora María Julieta.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual plantea usted diversas inquietudes en cuanto al tratamiento tributario del Instituto Nacional Demócrata, de manera atenta le informo que por disposición del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver problemas jurídicos planteados de manera general sobre los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en tal sentido se dará respuesta.

Las entidades sin animo de lucro, en cuanto al impuesto sobre la renta, están sometidas al Régimen Tributario Especial de que trata el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1" del articulo 19 del Estatuto Tributario y en los Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, toda persona natural o Jurídica que realice los hechos generadores de que trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable de este impuesto, independientemente de su tratamiento especial en el impuesto de renta y está obligada a recaudar, liquidar y declarar el IVA.

El impuesto de timbre, por ser un impuesto de tipo documental, se genera por el otorgamiento o aceptación de documentos en el país, tai como lo ordena el artículo 519 del Estatuto Tributario, sin consideración a la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo las excepciones consagradas por la Ley. Las actuaciones exentas pueden ser consultadas en el artículo 530 del Estatuto Tributario y las entidades exentas en el 532 ibídem.

En lo que respecta al gravamen a los movimientos financieros y el impuesto al patrimonio, le informo que en relación con los mismos, no existe un tratamiento especial para las entidades sin ánimo de lucro.

Ahora bien, en cuanto a los fondos/donaciones provenientes del Gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del Convenio de Cooperación suscrito con Colombia y aprobado por la Ley 24 de 1959, es preciso observar lo señalado en el concepta 011207 de 2002:

“ 1.- Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América, o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:

- Todo impuesto sobre la propiedad o el uso

- Cualesquiera otros impuestos

- Requisitos relacionados con inversiones o depósitos

- Controles cambiarías en Colombia.

2.- La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el

Convenio, están exentos de;

- Cualquier arancel

- Derechos de aduana

- Restricciones q impuestos de importación e exportación

- Impuestos sobre compras o traspasos

- Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia."

Por otra parte, el articulo 96 de la Ley 788 de 2002 dice que se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y a adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Indica lo anterior que la exención de impuestos para la entidad receptora de los fondos, opera únicamente en relación con estos fondos.

En cuanto al procedimiento para demostrar ante terceros el derecho a la exención, el Decreto 540 de 2004, al reglamentar el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, establece en su artículo 4º que

“El representante legal de la entidad que administra o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros. (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.”

Esperamos que de esta forma queden abuseltas sus inquietudes.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica