Oficio Nº 082230
08 de noviembre de 2005

Señor
JOHN HELBERT OCAMPO CIFUENTES
Carrera 7 No. 71-21 Torre B Oficina 801
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 37968 de 13/05/2005

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: SANCIONES

CODIGO DE ADMINISTRACIÓN ERRADA DECLARCIÓN ELECTRONICA

FUENTES FORMALES: decreto 4345 de diciembre 22 de 2004 Artículo 30

Cordial saludo, señor Ocampo:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita información acerca de si existen sanciones en caso de presentar la declaración inicial vía electrónica, con código de Administración errado.

Al respecto, atentamente le aclaro que no existe una disposición legal que expresamente consagre sanción alguna por informar un código de administración errado o que no corresponde al que se debió diligenciar en la declaración.

De lo anterior se infiere que el contribuyente puede corregir su declaración inicial, presentada vía electrónica, con código de administración errado sin necesidad de liquidar sanción.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el años 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina oficina Jurídico.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica