Oficio Nº 084749
16 de Noviembre de 2005

Señor
EDUARDO ROBLEDO BERNAL
Avenida 6a. No.19 A – 89|
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 48596 de 14/06/2005

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES

COSTOS
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 66 Y 80

DECRETO REGLAMENTARIO 366 DE 1992. ART. T

Cordial saludo, señor Robledo:

Darnos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta ¿cuál es la tasa que se debe aplicar para liquidar el valor en dólares de la factura del proveedor del exterior, cuando se han efectuado pagos anticipados: la tasa representativa del mercado informada en la liquidación de importación o la tasa representativa del mercado vigente en el momento de adquirir los dólares para efectuar el anticipo al proveedor?

Al respecto, comedidamente recomendamos la lectura atenta de los artículos 66 y 80 del Estatuto Tributario y del artículo 7° del Decreto Reglamentario 366 de 1992, los cuales resuelven de manera integral el interrogante planteado:

"Artículo 66. Determinación del costo de los bienes muebles. El costo de los bienes muebles que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios, con base en las siguientes normas:

1. El de las mercancías y papeles de crédito: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio.

…”

"Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras. Los costos incurridos en divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana.

…”

“D.R. 366/92. Artículo 7° Tasa de cambio para efectos tributarios. La tasa de cambio para efectos tributarios, será la tasa representativa del mercado, vigente al momento de la operación, o a 31 de diciembre o al último día del período para los efectos del ajuste por diferencias en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha, certificada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.0.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, adicionada por las Resoluciones externas número 15 de 1991 y número 5 de 1992, de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que lo modifiquen.”

Realmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria