Oficio Nº 084750
16 de Noviembre de 2005

Doctor
JOSÉ BOLÍVAR POVEDA DAZA

Administrador de Impuestos de Barranquilla

Carrera 39 Avenida Hamburgo Edificio Aduanas

Barranquilla – Atlántico

Ref: Consulta radicada bajo el número 466 de 06/10/2005

Cordial saludo doctor Poveda.

En atención al oficio radicado con el número de la referencia, mediante el cual se expone un caso particular de devolución de impuestos descontables a exportadores y se solicita la opinión de este Despacho sobre el procedimiento de verificación por parte de la División de Devoluciones de esa Administración, de manera atenta le informo que por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y de la Resolución 5467 de 2001, esta Oficina tiene por competencia absolver los problemas jurídicos que se planteen en forma general, y en tal sentido se dará respuesta.

En primera instancia se ratifica la doctrina expuesta en el concepto unificado de IVA 00001 de 2003, respecto a las condiciones que deben cumplir los exportadores para tener derecho a la devolución o compensación de los saldos a favor generados por impuestos descontables que correspondan al IVA pagado en la adquisición de bienes y/o servicios directamente incorporados o vinculados a los bienes y/o servicios efectivamente exportados. El concepto es claro en cuanto a la obligación que tiene el responsable de discriminar en su contablidad el impuesto sobre las ventas imputable directamente a los bienes y/o servicios exportados, frente al impuesto que no tiene vinculación directa con las operaciones exentas.

Es de recordar que por disposición del artículo 742 del Estatuto Tributario las decisiones de la Administración Tributaria deben fundarse en los hechos probados, e igualmente que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma (art. 772, 774 ibí). A falta de una contabilidad llevada en debida forma, están los comprobantes externos como medio de prueba (art. 776 ibí).

El principio general de la carga de la prueba Indica que es al solicitante de la devolución a quien le corresponde demostrar la existencia de los impuestos descontables directamente relacionados con los bienes y/o servicios exportados, para lo cual puede utilizar los medios probatorios autorizados por la ley. A la Administración Tributaría le compete decidir de conformidad con los hechos demostrados.

La imputación proporcional de impuestos descontables de que trata el artículo 490 del Estatuto Tributario es aplicable en la medida en que tales impuestos estén plenamente demostrados y que no sea posible establecer su imputación directa a las operaciones gravadas, exentas y/o excluidas.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria