Oficio Nº 084865
16 de Noviembre de 2005

Señora
ERIKA LILIANA ROJAS

Ref: Consulta radicada bajo el número 38930 de 17/05/2005

TEMA; IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES; SERVICIOS PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 438, 455

Cordial saludo, señora Erika

Solicita usted se le informe acerca del tratamiento que en materia del Impuesto sobre la ventas se le debe dar a la actividad desarrollada por una compañía que tiene un cliente nacional, que requiere una mercancía para ser adquirida a un proveedor extranjero y ubicada en el exterior, por lo que la mencionada mercancía nunca ingresa al país.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuates se dará respuesta a su solicitud.

Se entiende por servicio prestado en el territorio nacional, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Además como consecuencia de la prestación del servicio debe surgir una contraprestación en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le de ni la forma de remuneración.

En los términos del Concepto No.00001 de Junio 19 de 2003 son servicios gravados todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen.

En estas condiciones, si la actividad se desarrolla en el país, aún cuando tenga como finalidad el suministro de un bien en el exterior, es servicio se entiende prestado en Colombia y se encuentra sujeto al IVA, en tanto no se trate de un servicio expresamente exceptuado del impuesto.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co< http:///www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria