Oficio Nº 084970
16 de Noviembre de 2005

Señor
RICARDO OCAÑA GÓMEZ
CALLE 86 A #13-42 P 3
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 31805 de 27/04/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: SERVICIOS PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Facturación, Pago en Divisas

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 32. 438, 455. 616

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia, eleva usted varias inquietudes acerca del tratamiento Cambiario y tributario que del que debe ser objeto una transacción realizada en Colombia por colombianos, respecto de la venta de unos bienes que no ingresan al país.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Se entiende por servicio prestado en el territorio nacional, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o Jurídica, o por una sociedad de hecho, sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Además como consecuencia de la prestación del servicio debe surgir una contraprestación en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le de ni la forma de remuneración.

En los términos del Concepto No.00001 de junio 19 de 2003 son servidos gravados todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen.

En razón de lo anterior, si la actividad se desarrolla en el país, aún cuando tenga como finalidad el suministro de un bien en el exterior, el servicio se entiende prestado en Colombia y se encuentra sujeto al IVA, en tanto no se trate de un servicio expresamente exceptuado del Impuesto, es éste, entonces, el hecho condicionante para el surgimiento de la obligación tributaria; por tal razón, procederá la facturación del impuesto en la forma contenida en la Ley (Art. 616 y siguientes del Estatuto Tributario).

En lo referente a la facturación en dólares, dispone el Artículo 32 del Estatuto Tributario que las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio. A su vez, para efectos contables, el Decreto Reglamentario 2649 del 29 de diciembre de 1.993, que regula lo concerniente a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el cual debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad y por quienes pretendan hacerla valer como prueba, dispone en su artículo 50 que la moneda funcional en Colombia es el peso, y que las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia. Teniendo en cuenta que este despacho se ha pronunciado acerca del tema, me permito remitirle los conceptos Nos. 120 de abril 23 de 1.999 y 083959 de octubre 28 de 1.998.

En cuanto a su interrogante acerca del tratamiento que se le debe dar al IVA por la facturación, me permito anexarle copia del concepto No. 042217 de mayo 4 de 2000 que se refiere al tema de su consulta.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el años 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico”.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica