Oficio Nº 084972
16 de Noviembre de 2005

Señor
JESÚS VASQUEZ R.
Calle 31 No. 14-37
Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 53918 de 30/06/2005


TEMA:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: IVA IMPORTACIONES EXCLUIDAS
IVA IMPORTACIONES PLAN VALLEJO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 258-2, 428 literal e)
DECRETO 2685/99 ART 168
DECRETO LEY 444/67 ARTÍCULO 173.

Cordial saludo señor Vásquez.

Se ha remitido a esta División su oficio radicado con el número de la referencia, para efectos de que le sean resueltas sus inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario de bienes de capital importados a través del Plan Vallejo o sistemas especiales al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444/67 por una empresa que trabaja en el sector de hidrocarburos.

1. Pregunta usted si los bienes de capital importados a través de un programa de Plan Vallejo o sistemas especiales al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444/67, pueden acogerse al beneficio estipulado en el artículo 428 del Estatuto Tributario literal e).

Conforme al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causa el IVA la importación temporal de maquinaría pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.

Por su parte, el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), dice que se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

De estas disposiciones se deduce que a la importación de maquinaria al amparo del sistema especial contemplado en el artículo 173 del Decreto Ley 444 de 1967, le es aplicable el beneficio del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, si se cumplen las siguientes condiciones a saber

- Que sea maquinaría pesada.

- Que este destinada para trabajar en las industrias básicas de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

- Que esa maquinaria no se produzca en el país.

2. Pregunta si los bienes de capital y repuestos importados a través de un programa Plan Vallejo o sistemas especiales al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444/67, pueden acogerse al beneficio estipulado en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Sobre este tema, la Oficina Jurídica de la DIAN se pronunció en el oficio 304 de mayo 2 de 2001-el cual se djunta para su conocimiento.

Esperamos que,de esta forma queden absueltas sus dudas.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria