Oficio Nº 086004
21 de Noviembre de 2005

Señor
FERNANDO ACOSTA.
Calle 96 # 28-40 Torre 7 Apto. 302
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 75593 de 16/09/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1o de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Tema. Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores. Ingresos.

Plantea en su escrito los siguientes interrogantes:

1. Como tributa una sociedad, cuyos ingresos se encuentran bajo medida cautelar proferida por un Juzgado y cuyos dineros recaudados se entregaran a la parte favorecida con posterioridad al fallo?.

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos todas aquellas sumas ordinarias o extraordinarias realizadas en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

El hecho de recaer sobre tales ingresos una medida cautelar proferida bien sea por autoridad tributaria o de cualquier otra índole no afecta el hecho mismo de su percepción, pues los ingresos en efecto se producen aunque sean utilizados para cubrir obligaciones de quien los percibe. Por ende, todos los ingresos ya sean ordinarios o extraordinarios deben ser declarados por quien los percibe, así se encuentren embargados.

2. Cuales son los ingresos operacionales de una sociedad cuyos ingresos se encuentran sujetos a medida cautelar?

Siendo que los ingresos operacionales comprenden todos aquellos valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas por una sociedad en cumplimiento de su objeto social, se tendrá entonces que las medidas cautelares no producen ningún efecto a nivel de determinación de bases gravables para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que genere la percepción de ingresos. Téngase en cuenta además, que los contribuyentes deben declarar la totalidad de sus ingresos, ya sean ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable.

En este punto es del caso recordar que los ingresos a declarar son los realizados en el año o periodo gravable acorde con el artículo 27 del Estatuto Tributario, que dispone:

"Artículo 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

…/”

3. Son deducibles, los gastos que se generen en un proceso ejecutivo civil?

Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generen de manera forzosa en la actividad productora de renta y que para ser aceptados han de cumplir con los presupuestos esenciales dispuestos por al artículo 107 del E.T es decir que reúnan las condiciones de causalidad necesidad y proporcionalidad.

El Concepto 083073 de 2000 trató el tema de la siguiente manera:

"/...

Por disposición del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en desarrollo de cualquier actividad que produzca renta, siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad, sean necesarias y proporcionales con el beneficio económico obtenido y adicionalmente deben corresponder a aquellos que sean acostumbrados comercialmente dentro de una actividad económica.

Doctrinalmente se ha considerado que un gasto tiene relación de causalidad con la actividad productora de la renta, cuando corresponda a aquellas expensas que normalmente se acostumbran en una actividad económica.

.../”

"/..Si el gasto en que incurre una empresa al pagar como consecuencia de la demanda ejecutiva promovida en su contra como codeudora, obedece al incumplimiento de una obligación contractual y no a una financiación para la adquisición de sus bienes y servicios no será deducible del Impuesto sobre .la Renta por .cuanto no constituye un gasto que se acostumbre normalmente ni constituye un requisito indispensable cara que la renta se. 'produzca. En consecuencia, al no reunir los presupuestos para su aceptación, no puede aceptarse fiscalmente como un gasto deducible.

.../”

De esta manera, los gastos del proceso por un juicio ejecutivo por el incumplimiento de obligaciones contractuales no son deducibles del impuesto sobre la renta, por cuanto no cumplen los requisitos para aceptarlos fiscalmente como gasto deducible, acorde con lo ya señalado.

4. Cómo deben presentar las sociedades, los estados financieros de periodos intermedios.?

Respecto de la competencia del Despacho, se reitera que de manera general le corresponde conocer de las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual no le compete referirse a aspectos relacionados con la ciencia contable.

Como punto de referencia el Decreto 2649 de 1993 que reglamenta la contabilidad dispone en el artículo 26:

“/…

ARTÍCULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.

Al preparar estados financieros de periodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio. …/” (Subrayado fuera de texto)

Atentamente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica