Oficio Nº 086005
21 de Noviembre de 2005

Señor
ISMAEL ALFONSO BERNAL BERNAL
Subdirector Administrativo Y Financiero
Corporación Autónoma Regional del Guavio
Carrera 7 # 1A-52
Gachalá Cundinamarca.

Ref: Consulta radicada bajo el número 80845 de 03/10/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

TEMA. Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptores. Exenciones al GMF- Operaciones con el Tesoro Nacional y Territorial.

Requiere usted -en su escrito, se aclare por parte del Despacho, cuál es el tratamiento tributario, en materia de gravamen a los movimientos financieros con respecto a los recursos que percibe la Corporación Autónoma Regional del Guavio como rentas propias.

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se ha pronunciado sobre el tema mediante el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de Julio 8 de 2003 manifestando sobre el tema:

"/...
OPERACIONES CON EL TESORO NACIONAL Y ENTIDADES TERRITORIALES

Las exenciones contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales.

Las exenciones no cobijan la ejecución de presupuesto de los establecimientos público nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas comentes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.

Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte da las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las Tesorerías de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores. Significa lo anterior que si un establecimiento público es agente retenedor en relación por pagos efectuados con recursos propios, el giro que realice para consignar esas retenciones a órdenes del Tesoro Nacional se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros: se presenta una situación diferente cuando se trata de una entidad pública ejecutora de Presupuesto General de la Nación o Territorial, caso en el cual el giro que efectúa de las retenciones se encuentra exonerado del tributo siempre y cuando se haga a través de una cuenta identificada por el respectivo Tesorero.

…/"

“/.. .

Las asociaciones de municipios son entidades creadas por acuerdo de voluntades, con patrimonio propio v autonomía administrativa, se tratan como establecimiento público, como en efecto señala el artículo 149 de la Lev 136 de 1994: por ende, así la asociación reciba recursos de los municipios asociados v tenga ingresos en razón de las actividades.. comerciales que realice., dichos recursos desde el momento de su percepción son propios. , en, virtud de lo cual se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.

…/”

(Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, respecto del carácter de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 596 del 21 de octubre de 1998, MP. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa- Expediente D-2021 manifestó, en algunos de los apartes:

“/...

Las corporaciones autónomas regionales frente a las competencias del Estado y de las entidades territoriales en materia ambiental.

9. La existencia de corporaciones autónomas regionales dentro de nuestro régimen constitucional, obedece, lo mismo que la de las entidades territoriales, al concepto de descentralización. Es sabido que la Constitución consagra varías formas de descentralización, entre ellas la que se fundamenta en la división territorial del Estado, y la que ha sido llamada descentralización por servicios, que implica la existencia de personas jurídicas dotadas de autonomía jurídica, patrimonial y financiera, "articuladas jurídica y funcionalmente con el Estado, a las cuales se les asigna por la ley unos poderes Jurídicos específicos" o facultades para la gestión de ciertas competencias. "Dentro de esta última modalidad de descentralización se comprenden, según el art. 150-7, diferentes organismos, como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que se instituyen como una respuesta a la necesidad de cumplir distintas formas de gestión de la actividad estatal y de específicos cometidos, algunos tradicionales, otros novedosos, pero necesarios para el logro de las finalidades propias del Estado Social de Derecho."

.../" (Subrayado juera de texto)

De esta manera, es claro que las Corporaciones Autónomas Regionales, así reciban recursos del presupuesto ya sea nacional o territorial, una vez percibidos entran como propios y por ende no son exentos; por consiguiente, la ejecución de estos recursos o los obtenidos en el ejercicio de sus actividades causan el Gravamen a los Movimientos Financieros cuando realicen los hechos generadores del impuesto, conforme con lo dispuesto por el artículo 871 del Estatuto Tributario, y demás disposiciones que regulan el impuesto.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica