Oficio Nº 086122
21 de Noviembre de 2005

Doctor
RAMÓN EDUARDO MADRIÑAN
Director de Regulación
Ministerio de Comercio Industria y Turismo
CALLE 28 No. 13A-15
Bogotá

Ref: Consulta No. 41255 de 2005

Tema: Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores: Exención de impuestos, tasas, contribuciones o donaciones sobre fondos o recursos destinados a programas de utilidad común.

Fuentes formales: Artículo 96 L.788 de 2002 reglamentada por el Decreto 540 de 2004

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación-y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su inquietud.

Con relación al tema objeto de su consulta, por medio de la cual solicita se le informe sobre el procedimiento y aplicación del Decreto 540 de 2004, con relación a la certificación exigida por la disposición sobre si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, me permito informarle que el parágrafo del artículo 2 del mencionado decreto estableció esta obligación en cabeza de la entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, a quién obviamente corresponderá adelantar las verificaciones respectivas que permitan expedir la certificación ordenada por la norma que hagan a su vez procedente el reconocimiento de la exención consagrada.

De manera que conforme a la norma en referencia, le corresponde a cada entidad del sector respectivo, establecer el mecanismo pertinente que le permita expedir la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004 reglamentario del artículo 96 de la ley 788 de 2002.

Situación diferente es la remisión de las citadas certificaciones a la DIAN, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.

Por último damos a usted disculpas por término de respuesta, lo que se encuentra motivado por número de consultas formuladas.

Cordialmente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica