Oficio Nº 086144
16 de noviembre de 2005

Señora
MARÍA EUGENIA BURBANO
Carrera 24 No. 21- 40
Pasto

Ref: Consulta radicada bajo el número 61457 de 28/07/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTOR: INGRESOS

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el oficio de la referencia plantea usted que un municipio con los recursos que recibe por transferencias de la Nación suscribe un convenio para la ejecución de obras de infraestructura con una sociedad anónima de economía mixta prestadora de servicios públicos. Con base en dicho planteamiento consulta si los ingresos que recibe la sociedad anónima de economía mixta prestadora de servicios públicos como pago por las obras que ejecuta causa algún impuesto.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

En el supuesto por usted planteado se causa el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto de timbre; y no se genera el impuesto sobre las ventas, ni el gravamen a los movimientos financieros.

A continuación procede este Despacho a analizar lo pertinente respecto de la causación en cada uno de los impuestos mencionados.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales y jurídicas con residencia o domicilio en el país, salvo aquellas excepciones establecidas por la ley.

Es así como el artículo 16 del Estatuto Tributario establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta.

Y a su vez, el artículo 211 del mismo ordenamiento señala que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, con las excepciones establecidas en la ley.

Atendiendo a lo anterior y en concordancia con lo previsto en el artículo 26 ibídem, una sociedad anónima de economía mixta prestadora de servicios públicos está sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, por los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto en el momento de su percepción, en la medida en que no hayan sido expresamente exceptuados.

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TTTULO DE RENTA

Ahora bien, como en el caso planteado quien efectúa el pago o abono en cuenta que constituye ingreso tributario en cabeza del retenido, es un agente retenedor, debe practicar la correspondiente retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios teniendo en cuenta el concepto para efectos de aplicar la tarifa, que tratándose de contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble es del uno por ciento (1%) sobre el valor total del contrato, conforme lo prevé el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, modificado por el artículo 8° del Decreto 2509 de 1985.

La finalidad de la retención es la consecución en forma gradual del recaudo en el mismo periodo gravable en que se cause el impuesto, además de asegurar y acelerar el pago anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El artículo 100 de la Ley 21 de 1992, dispone expresamente que los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o Jurídicas con entidades territoriales, están excluidos de impuesto sobre las ventas; como en el presente caso el contrato para la ejecución de obras de infraestructura se celebra con un municipio, que es un ente territorial, procede la exclusión del IVA.

IMPUESTO DE TIMBRE

A la luz del artículo 519 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 27 de la Ley 788 de 2002, el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentas públicos y documentos privados, incluidos los títulos valares que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000, en los cuales intervengan como otorgante, aceptante, o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 567.370.000.

Su recaudo opera mediante el mecanismo de la retención siempre que intervenga un agente retenedor como lo son las entidades de derecho público; sin embargo al ser las entidades de derecho público exentas del impuesto de timbre, salvo las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, la parte no exenta deberá pagar la mitad de la tarifa, esto es, el 0.75% sobre el valor total del contrato, artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Como lo expreso este Despacho en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros, al explicar las exenciones contempladas en los numerales 3º y 9º del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros "...las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales.

(…) Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas comentes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.”

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica