Oficio Nº 086312
22 de noviembre de 2005

Señor
JORGE ARBOLEDA VALENCIA
Gerente
HIDROSAN LTDA
Calle 77 No 14- 19. Ap: 601
Bogotá. D-C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 63644 de 05/08/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 12

Cordial saludo señor Arboleda:

En el oficio de la-referencia consulta usted acerca del lugar donde debe tributar una compañía colombiana que realiza negocios en Uruguay, teniendo en cuenta que no existe convenio para evitar la doble tributación.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Dispone el Artículo 12 del Estatuto Tributario que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia y adicionalmente son sujetos pasivos del impuesto de remesas.

Teniendo en cuenta que, como lo certificó la División de Asuntos Internacionales de la entidad, en la actualidad no existe un convenio suscrito sobre la materia para evitar la doble tributación entre Colombia y Uruguay, las sociedades colombianas que realicen negocios con ese país, estarán sometidas al régimen contenido en el artículo arriba transcrito.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedido desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídico".

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica