Oficio Nº 086498
22 de noviembre de 2005

 

Señor
LUIS ENRIQUE TÉLLEZ P.
Carrera 58 No. 167 B 64 AP 204
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 24653 de 06/04/2005

Cordial saludo, señor Téllez:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta división es competente, para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En estos términos damos respuesta a sus inquietudes, en relación con la aplicación del artículo 124 del Estatuto Tributario.

Consulta usted, si los gastos de administración y dirección ejecutados en el exterior, y que cobra una casa matriz a su filial en el país, sobre los cuales le fue practicada retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta e Impuesto de Remesas, son deducibles en la depuración de la renta, y si se encuentran limitados al 15% de la reñía líquida; de igual manera consulta si se genera Impuesto a las Ventas en esta operación.

Al respecto le informo que esta Oficina mediante Concepto No. 0097609 del 06 de octubre de 2000, se pronunció sobre el particular, portante, se envía fotocopia para su conocimiento.

En cuanto a la limitación del 15% a los costos y deducciones por expensas del exterior de que trata el artículo 122 del Estatuto Tributario, ésta no opera para las deducciones por gastos de administración o dirección pagados por filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia, por cuanto según el texto del artículo 124 ibídem, es deducible la totalidad del gasto por este concepto siempre y cuando se practique la retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas, sin perjuicio de los demás requisitos para la procedencia de las deducciones contenidos en el artículo 107 del mismo estatuto.

Respecto del Impuesto sobre las Ventas, el literal b) del numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario, establece que los servicios profesionales de consultaría, asesoría, y auditoria ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienen prestados en Colombia y por consiguiente, causan el impuesto según las reglas generales. En consecuencia, si los valores pagados o reconocidos por concepto de gastos de administración o dirección, corresponden a servicios profesionales de consultaría, asesoría o auditoria, los servicios se entienden prestados en el territorio nacional y causan el Impuesto sobre las Ventas.

Respecto del servicio en el cual se cuenta con una plataforma en el exterior para entrega de "información del Internet", que permite servicios bancarios a clientes, servicio informativo de canal y entrega, canal primario de entrega; esta Oficina, mediante Concepto No. 074171 de octubre 12 de 2005, expueso los criterios para considerar las sumas pagadas como ingresos de fuente nacional y la causación del Impuesto sobre las Ventas en el suministro de información vía internet cuando el proveedor se encuentra en el exterior, en consecuencia, se anexa fotocopia para su información.

Finalmente, para que proceda la deducción de los pagos efectuados como contraprestación por el servicio prestado, se requiere del cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y tratados en el concepto 04Q226 de abril 27 de 1999, que al respecto expuso:

"Las deducciones son todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida. Para el reconocimiento de estas deducciones, se deben cumplir con los presupuestos previstos en la ley.

“Son requisitos para que proceda una deducción los siguientes:

“a) Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta

'b) Que las expensas sean necesarias

“c) Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad

“d) Que sean oportunos

“e) Que se hayan realizado

“f) Que estén debidamente soportados”

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica