Oficio Nº 087511
24 de Noviembre de 2005

Señora
MARÍA YANET ORTEGA REYES
Carrera 25 # 36-68 Apto. 401 Edificio Juan Pablo
Bucaramanga (Santander)
Ref: Consulta radicada bajo el número 77298 de 21/09/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones de la resolución No. 5457 de 2001, en concordancia con el articulo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted en su consulta se precisen por parte de este Despacho, los siguientes aspectos:

1) Está obligado a declarar un contribuyente por los años anteriores al año 2004 al superar los topes de ingresos brutos señalados para los contribuyentes personas naturales que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, si se aplica la presunción por consignación en cuentas bancarias o de ahorro, prevista en el articulo 755-3 del E.T.

La ley 863 de 2003, por medio de la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, rige a partir de la fecha de su publicación (diciembre 29), actuación surtida conforme el Diario Oficial No. 45.415 del 29 de diciembre de 2003.

Conforme con el anterior presupuesto, se tiene que el contenido del articulo 755-3 (porcentaje de presunción en el cálculo de la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro del 50%), debe observarse a partir del 1 de enero de 2004, es decir, para efectos de dar cumplimiento con la obligación tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios año gravable 2004; con respecto a los años anteriores, debe darse aplicación a las normas vigentes para la época (porcentaje de presunción del 15%).

En consecuencia, si al aplicar la presunción por consignación en cuentas bancarias o de ahorro, prevista en el artículo 755-3 del E.T., se superan los topes de ingresos brutos señalados para los contribuyentes personas naturales que no sean responsables del IVA, los mismos están obligados a presentar declaración.

2) Es procedente corregir voluntariamente una declaración tributaria cuando se ha proferido pliego de cargos e impuesto una sanción, estando aún dentro del término general de firmeza previsto por el artículo 588 del E.T.

El despacho ha manifestado al respecto que el contribuyente puede efectuar corrección voluntaria sobre las declaraciones privadas, siempre y cuando lo haga dentro de los términos legales señalados por la legislación tributaria (dos años) y sobre las cuales no se haya pronunciado la administración. Para mayor información me permito remitir los conceptos 015706 de febrero 28 de 2001, 058426 de septiembre 3 de 2004 y 31748 de mayo de 2005.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica