Concepto Nº 087612
24 de Noviembre de 2005

Señor
CARLOS CASTRILLON
Contador
Lidergas S.A. E.S.P:
Kilómetro 8 Vía Cerritos Diagonal Terpel
Risaralda - Pereira

Ref: Consulta radicada bajo el No. 82878 de 11/10/2005

TEMA: Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES: Causación del Impuesto de Timbre en contratos de suministro de combustibles
FUENTES FORMALES: Decreto 2076 de 1992, artículo 34 y Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989, artículo 519.

Cordial saludo,

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito radicado conforme la referencia pregunta usted cual es la base gravable del impuesto de timbre cuando se suscribe un contrato de suministro de gas por una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios. Sobre el tema se pronunció este Despacho en el Concepto No 124496 de 2000, cuya fotocopia remito, en el que de manera clara se expresa que en los contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos a control oficial de precios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley sobre los margenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato.

Así mismo le manifesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica