Oficio Nº 087924
26 de Noviembre de 2005

Ref: Consulta radicada 67931 del 22 de agosto de 2005

Atento saludo.
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la resolución 5467 del 15 de junio de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Base gravable en operaciones cambiarías

Solicita en su escrito se le absuelva una consulta con relación al cálculo de la tasa promedio ponderada de compra, para establecer la base gravable del IVA, en las ventas que realizan los profesionales del cambio, considera que para hacer el cálculo sobre las compras del día anterior, se debe tener en cuenta el saldo (inventarío) que haya de divisas.

Al respecto debo reiterarle que nuestra competencia radica en absolver de modo general las consultas que se formulen. Este Despacho con base en las disposiciones vigentes se ha pronunciado sobre el tema en el Concepto Unificado 00001 de 2003, donde manifestó en lo pertinente:

“/…DESCRIPTORES: SERVICIOS GRA VADOS.

BASE GRA VABLE EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

(PAGINAS 268-269)

9.2. OPERACIONES CAMBIARÍAS

El artículo 486-1 del Estatuto Tributario señala que se trate de operaciones cambiarías, el impuesto será determinado por los intermediarios del mercado cambiarlo y por quienes compran y vendan divisas, de acuerdo a lo previsto en la normas cambiarías.

La base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de divisas de cada operación en la fecha en que se realiza la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de divisas.

El Decreto 100 de enero de 2003 estableció el mecanismo para señalar la tasa promedio ponderada de compra de divisas.

Para efecto de determinar el impuesto sobre las ventas, se entiende por:

OPERACIÓN EN EFECTIVO: Las efectuadas mediante la recepción o entrega de divisas en billete y/o moneda metálica.

OPERACIONES EN CHEQUE: Las realizadas a través de la recepción o entrega de dividas con este título valor.

OPERACIONES MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA O GIRO: Son las efectuadas por la recepción o entrega de divisas a través de instrumentos diferentes a efectivo o cheque.

El artículo segundo del citado Decreto contiene la fórmula que establece la tasa promedio ponderada de compra de divisas para las operaciones de forward y futuros.

La base gravable para este tipo de operaciones se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa de compra establecida en el artículo 3 del Decreto 100 de 2003.

…/” (Subrayado fuera de texto)

Es evidente, conforme lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, que la Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los Impuestos.

Para el caso de las operaciones cambiarías el artículo 486-1 del Estatuto Tributario, de manera expresa dispone que la base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día. hábil anterior en que haya realizado compra de divisas.

A su vez, el artículo 443-1 ibidem, determina los responsables del impuesto en estas operaciones, sea que estén o no sometidos a vigilancia del Estado.

Al estar definidos en la ley los elementos del tributo, no es posible por medio diferente del legal, comtemplar aspectos que allí no están establecidos, por lo tanto, si la base gravable legal no hace referencia a los saldos de divisas, no es permitido al interprete incorporar dicho elemento para establecerla.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica