Oficio Nº 088176
26 de noviembre de 2005

 

Señor
ALVARO PRIAS VANEGAS
AVENIDA IDEMA ZONA INDUSTRIAL - REMOLINO S-A
El Espinal- Tolima-

Ref: Consulta radicada bajo el número 54336 de 05/07/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Consulta usted, si un gran contribuyente que no es responsable del IVA, debe registrar y asumir la retención del IVA, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados a personas naturales que pertenecen al régimen simplificado.

Al respecto le informo que este Despacho se pronunció sobre el tema en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Titulo XII Retención del Impuesto sobre las Ventas, numeral 2.2, en los siguientes términos:

"2.2. GRANDES CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN.

Cuando se trate de transacciones que realicen estos agentes retenedores se seguirán las siguientes reglas:

-Las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realicen grandes contribuyentes, responsables o no responsables del impuesto sobre las ventas, y responsables del régimen común designados como agentes de retención, a otros responsables del régimen común no designados como tales, se encuentran sometidas a la retención del impuesto sobre las ventas.

- Las adquisiciones de bienes y servicios gravados que se realicen por grandes contribuyentes no responsables del impuesto sobre las ventas, a los del régimen simplificado, no están sometidas a la retención del impuesto.

- Las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realicen grandes contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas, y responsables del régimen común designados o no como agentes de retención, a los del régimen simplificado, están sometidas a la retención, debiendo asumiría el agente retenedor (art. 4o-, inciso 1o. del Decreto 380 de 1996).

En conclusión, la calidad de agente de retención por concepto del impuesto sobre las ventas, se predica respecto de los grandes contribuyentes tanto de los responsables como de los no responsables del impuesto sobre las ventas.” (Negrilla fuera de texto).

Téngase presente que conforme al literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, los únicos que asumen y pagan el IVA son los responsables del régimen común.

En cuanto a su segundo interrogante, de si el IVA asumido que se registra como gasto por pagos a responsables del régimen simplificado es deducible, le comentamos que acorde con la respuesta antes proporcionada, (en cuanto las operaciones -aun gravadas- realizadas entre no responsables del impuesto sobre las ventas y responsables del régimen simplificada no dan lugar a impuesto sobre las ventas) no es posible que el impuesto asumido sea susceptible de constituir costo o gasto pues como es evidente se estaría solicitando el reconocimiento de una erogación cancelada a título de impuesto cuando este legalmente no se causa por lo que es improcedente su reconocimiento.

Situación diferente ocurre, cuando en términos del inciso 2o del artículo 9o del decreto 380 de 1996, un agente retenedor que no es responsable del impuesto sobre las ventas realiza una operación gravada con un responsable del régimen común, caso en el cual el impuesto facturado deber ser llevado como mayor valor del costo o gasto.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" ""técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria