Oficio Nº 088177
28 de noviembre de 2005

Señora
RAQUEL QUINTERO DÍAZ
Urbanización Lomita Nueva, Casa 1
Villa Del Rosario-Norte De Santander

Ref: Consulta radicada bajo el número 52713-A de 2005

TEMA. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR. EXPORTACIONES

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Solicita usted se precise cuáles son los documentos soporte de una exportación y cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas en una exportación de bienes muebles usados donados.

Respecto del primer interrogante planteado, me permito informarle que el mismo fue remitido en fecha julio 27 de 2005 a fa División de Doctrina Aduanera, dependencia competente para absolver su consulta.

En cuanto al segundo aspecto consistente en cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas en una exportación de bienes muebles usados donados, el despacho mediante Concepto Unificado 0001 de 2003, del Impuesto Sobre las Ventas –Página 40-, ha manifestado:

"De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil «la donación entré vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.»

La donación constituye una transferencia de dominio a titulo gratuito, que tratándose de bienes muebles no excluidos, para efectos fiscales, es un hecho que constituye venta; por lo tanto, si la donación versa sobre bienes muebles gravados, y que adicionalmente no constituyen activos fijos para el responsable, se genera impuesto sobre las ventas.

Contrario sensu, si la donación recae sobre bienes muebles que constituyen activos fijos, en razón a que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocias del contribuyente, a la luz del parágrafo 1o. del artículo 420 del Estatuto Tributario, no se causa Impuesto sobre las Ventas, salvo que se trate de ventas a nombre de terceros o de aerodinos."

(PAGINA 284-285)

"2.4.1. RESPONSABILIDAD DE LOS EXPORTADORES"

"Los exportadores, son responsables del IVA."

"De acuerdo con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, todo bien corporal mueble que se exporte, es considerado por la ley tributaria como exento del impuesto sobre las ventas, así se encuentre excluido del impuesto para efectos de la venta en el país. En estas condiciones, el exportador es responsable, obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores como expresamente lo ordena el artículo 507 ibídem. Además, para efectos de devoluciones o compensaciones de los saldos a favor originados exclusivamente en la adquisición de bienes y/o servicios incorporados o utilizados en su actividad exportadora, constituye requisito indispensable la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Exportadores previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.

Esto permite inferir que, sin que tenga trascendencia la condición de un bien en el mercado nacional (gravado o excluido), por el hecho de su exportación se torna exento del IVA. La condición de exento significa, no solo que no genera IVA su comercialización, sino que el exportador tiene derecho a solicitar en su declaración del impuesto saldo a su favor por el IVA descontable, esto es, el que haya pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados que incorpore o utilice en su actividad exportadora y que constituyan costo o gasto de la misma, y a solicitar el saldo como compensación de otras deudas tributarias o en devolución. Es este un evidente beneficio para el exportador.

Por lo tanto, no es válido para una empresa que realiza exportaciones, decidir que va a trabajar como no responsable del IVA, por no tener interés en solicitar los saldos a favor que surjan en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, ya que en este caso por ser la empresa exportadora responsable del tributo, debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone, entre otras la de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores.

Los exportadores están catalogados como responsables del IVA dentro del Régimen Común. En tal virtud deben cumplir todas las obligaciones formales correspondientes y, mediante sus declaraciones bimestrales del impuesto hacer valer su derecho a compensación y/o devolución del IVA descontable, que en su caso conforma saldo a su favor: Estatuto Tributario, artículos 507, 815 y 850, parágrafos.

El Estatuto Tributario prescribe la exención del pago del impuesto sobre las Ventas para los bienes corporales muebles que se exporten y para la venta de dichos bienes a las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados (Art. 479 y 481 E.T.). También se encuentran exentos del pago de este tributo, los servicios intermedios de la producción prestados a éstas, siempre que el bien final sea efectivamente exportado. (Art. 481 Ibídem.

Por lo anterior, tanto los vendedores de bienes a las Sociedades de Comercialización Internacional para la exportación como quienes les prestan servicios intermedios de producción son considerados responsables del IVA pertenecientes al Régimen común."

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”- dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Corresponde entonces al interesado, con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta.

Atentamente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica