Concepto Nº 088178
28 de Noviembre de 2005

Señor
HUMBERTO MIELES S|
Carrera 9 No. 14-18 / Barrio Santa Ana de Floridabanca
Bucaramanga
Ref: Consulta radicada bajo el número 000657 de 19/07/2005

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, solicita usted la emisión de una circular dirigida a las Entidades Promotoras de Salud, EPS-, en el sentido que los pagos que efectúan estas a las instituciones prestadoras de salud (IPS), en cumplimiento del Plan Obligatorio de Salud (POS) no están sujetos a retención en la fuente.

Sobre el particular y como es de su conocimiento, este Despacho se pronunció mediante Concepto 089051 de 2004 (Diciembre 20), en el cual se precisa el tratamiento fiscal aplicable, cuando algunos de sus apartes señala:

TESIS

LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SON DE NATURALEZA PARAFISCAL Y POR CONSIGUIENTE. NO PUEDEN SER OBJETO DE NINGÚN GRAVAMEN

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

"...En el caso de las IPS, que perciben dineros de las EPS y de las ARS en virtud de la prestación de servicios o venta de bienes, estos ingresos forman parte de los recursos propios de las IPD, sobre los cuales las entidades pueden disponer libremente de ellos y, como tal, deben ser declarados fiscalmente y sujetos a los gravámenes que la ley disponga, atendiendo en todo caso la naturaleza jurídica de la institución prestataria de salud.

Los ingresos percibidos por las IPS ya sea en desarrollo de los contratos por eventos, por capitación ó para atención de vinculados, se encuentran sujetos a los gravámenes correspondientes (Renta y Gravamen a los Movimientos Financieros) por ser recursos propios de la institución prestadora de salud.

Finalmente, cabe anotar que cuando las EPS y las ARS efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de su objeto social, ajenos a la transferencia de valores en calidad de recursos de la seguridad social en salud, ya sea por el pago de servicios de administración, venta o la prestación de servicios a los usuarios, deben atender las normas referentes a retención en la fuente y efectuar la retención que corresponda, en consideración a que los ingresos percibidos por terceros ya no corresponden a recursos de la seguridad social en salud y han dejado de ser parafiscales.

…”

Ahora bien, téngase presente que los Conceptos de la Oficina Jurídica de la DIAN producen efectos vinculantes respecto de los funcionarios de la entidad, constituyendo para los usuarios de la tributación una expresión de la normatividad aplicable; de considerar el contribuyente que uno o más de los obligados a cumplir las disposiciones legales de carácter fiscal está actuando en contra de la Ley, con violación de sus derechos, se encuentra en capacidad legal de acudir a la Subdirección de Fiscalización Tributaria y poner en conocimiento de la misma tal proceder con miras a que esta inicie las investigaciones del caso.

Atentamente
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica