Oficio Nº 088179
28 d3e noviembre de 2005

 

Doctora
MARÍA TERESA PARDO CAMACHO
Subgerente Administrativa y Financiera
Instituto Nacional de Concesiones
Avenida El Dorado CAN - Edificio Ministerio de Transporte
Ciudad

Ref: Consulta No. 73394 del 8 de septiembre de 2005

Tema: IVA

Descriptores: Agentes de Retención - Entidades Oficiales

Fuentes Formales; Artículos 437 literal e) y 437-2 E.T.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999 y el articulo 1 de la resolución 5467 del 15 de junio de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le clarifique sí el Instituto Nacional de Concesiones, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, debe asumir la retención en la fuente por concepto de IVA en operaciones realizadas con personas naturales inscritas en el régimen simplificado.

Debo reiterarle que nuestra competencia radica en absolver de modo general las consultas que se formulen, de tal suerte que en tal sentido le daremos respuesta a su solicitud. Este Despacho mediante el Concepto Unificado 0001 de 2003, expreso" en los apartes pertinentes lo siguiente:

(PAGINAS 355-356)
2.1. ENTIDADES ESTATALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes retenedores están señalados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual en su numeral 1°, incluye la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y demás personas jurídicas en las qua exista dicha participación pública mayoritaría cualquiera que sea la denominación que alfas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Las empresas industriales y comerciales del estado sin importar a que nivel administrativo correspondan son agentes retenedores de IVA.

Las unidades administrativas especiales, tienen personería jurídica y capacidad para contratar, en consecuencia, serán agentes de retención en la fuente por el impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o contraten servicios gravados con dicho impuesto.

También son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, los establecimientos públicos. En consecuencia, una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud, por estar sometida al régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos, deberá actuar como agente retenedor cuando adquiera bienes y servicios gravados.

De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención, salvo el caso en que la entidad estatal no responsable contrata con responsables del redimen simplificado...”. (se subraya)

La salvedad se formula en cuanto que los únicos que asumen y pagan el IVA son los responsables del régimen común, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 437 del E.T.

De acuerdo con lo expuesto se concluye que, en las operaciones gravadas realizadas entre un no responsable del IVA y un responsable del régimen simplificado no se asume retención en la fuente por IVA.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria