Oficio Nº 088182
28 de noviembre de 2005

 

Señor
ANDRÉS F. RODRÍGUEZ
Carrera 15 NB 1A-12C-9
Piedecuesta- Santander

Ref: Consulta radicada bajo el número 50395 de 21/06/2005
Cordial saludo señor Rodríguez.

Ha sido remitido a este Despacho su mensaje enviado por correo electrónico a la Contraloría General de la República, en el cual plantea inquietudes respecto a los requisitos que deben cumplir las personas naturales que participan en procesos licitatorios y demanda de la DIAN el exigir el registro de los participantes en la Cámara de Comercio. Al respecto de manera atenta le informo:

Dentro de las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes está la de inscribirse en el RUT. Conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

La inscripción en el Registro Único Tributario RUT- debe cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

El artículo 506 ibídem ordena a las personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, exhibir en un lugar visible al público el documento, en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente a dicho régimen. Pero en todo caso, se advierte que este Registro opera únicamente para efectos tributarios

Se aclara que la obligación de registrarse en las Cámaras de Comercio, es de tipo comercial y no de índole tributario, por tanto, está fuera de nuestras facultades el exigir su cumplimiento.

Es de suponer, que es la autoridad pública contratante, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los licitantes e instaurar las denuncias correspondientes ante las autoridades respectivas, en los casos en que detecte incumplimiento o fraude en los registros comercial, tributario u otro que se haya exigido.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica