Oficio Nº 088184
28 de Noviembre de 2005

Señora
CLAUDIA JIMÉNEZ GARCÍA
Carrera 48F No. 96-50, BL 4, PISO 4|
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 60811 de 27/07/2005
Cordial saludo:

Mediante radicado de la referencia, solicita usted información sobre la viabilidad que existe para la creación de un Centro de Acondicionamiento y Preparación Física (CAPF) por medio de una entidad particular que pueda contar con los mismos privilegios respecto al IVA, o si se pueden crear los siguientes establecimientos: Un Centro de Medicina y rehabilitación Deportiva o un Centro Deportivo que gocen de estos beneficios, es decir que sean excluidos del IVA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, éste despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre el tema de los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos y su tratamiento como servicios para la salud humana, excluidos del impuesto sobre las ventas, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas - 2003, en el siguiente sentido:

"DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA.

2.1.5. CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICOS.

El numeral 9o. del artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 señala como servicio gravado con el IVA a la tarifa del siete por ciento (7%) "el servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico".

Sobre el tema es necesario señalar que la Ley 729 de 2001 creó los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física (CAPF) en Colombia, como establecimientos de carácter municipal o distrital, que prestaran servicios médicos de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud.

El artículo 6 del citado ordenamiento dispone que las actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos (CAPF) se entenderá como servicio médico siempre y cuando estén relacionadas con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas cuando hayan sido debidamente remitidas por profesionales de la salud.

Así mismo en el artículo 7 se señala que los Centros de Acondicionamiento y, Preparación Físicos (CAPF) podrán celebrar convenios y contratos con hospitales, EPS, IPS, ARS y entes territoriales en programas encaminados a la prevención, rehabilitación y control de salud.

El servicio prestado por los señalados CAPF, al considerarse servicios médicos por mándate legal, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas al tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las previsiones prescritas en la Ley 729 de 2001, como son:

-Que se trate de actividades relacionadas con ta rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas.

Que las personas que soliciten el servicio estén debidamente remitidas por profesionales de la salud.

-Que el CAPF sea un establecimiento municipal o distrital.

Las demás actividades que realicen los CAPF, diferentes de las que se consideran servicio médico están gravadas con IVA a la tarifa del 7%.

Cuando el servicio sea prestado por otras instituciones, en virtud de convenios y contratos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 729 de 2001, para efectos de la exclusión la entidad que presta el servicio deberá llevar cuentas separadas de los servicios gravados y excluidos que preste." (resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, si un Centro de Acondicionamiento y Preparación Física, no cumple con las previsiones prescritas en la Ley 729 de 2001, la cual determina la naturaleza Jurídica de estos organismos, el servicio que presta no gozará de la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 1 del artículo, 476 del Estatuto Tributario.

Es de anotar que, las exclusiones en materia tributaria son de creación legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida _ en que son taxativamente determinadas por la ley, lo cual excluye que sean aplicadas "por analogía. De igual manera los Centro de Acondicionamiento y Preparación Física, son de creación legal, por lo tanto la competencia para extender o no su naturaleza jurídica, esta limitada a ella.

Se precisa que, conforme al parágrafo 1o del artículo 468-3 del E.T., los servicios prestados por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico, a partir del lo de enero de 2005, están gravados a la tarifa del 10%.

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el años 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el lik “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica