Oficio Nº 088185
28 de noviembre de 2005

 

Señor
JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ MANCERA
Gerente
Empresa de Servicios Varios de Facatativa - ESVAF-
Avenida 15 No. 7-193
Facatativa

Ref: Consulta radicada bajo el número 52752 de 28/06/2005


Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia consulta usted si una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, puede ceder a la Administración Municipal, unos predios con el fin de no liquidar el impuesto de renta presuntiva (sic), ya que la empresa por proyección no puede tener la utilidad suficiente para cancelar dicho impuesto.

En primer término, se precisa que la renta presuntiva no es un "impuesto", sino un sistema establecido por la ley tributaria, para la determinación de la base gravable, según el cual y en los términos del artículo 188 del E.T. “Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior".

Por regla general están sometidos a la renta presuntiva todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre las renta y complementarios, con excepción de los expresamente señalados en el artículo 191 del E.T, como sujetos excluidos de la renta presuntiva.

El artículo 16 del E.T., establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios asimiladas a sociedades anónimas, por consiguiente están sometidos al sistema de la renta presuntiva.

Su pregunta, acerca de la posibilidad de ceder unos predios a la Administración Municipal, no corresponde a la interpretación y aplicación de normas tributarias, razón por la cual este despacho no emite pronunciamiento al respecto.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica